Ley Nº 139
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Tipo de Norma: Ley
Número: 139
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00139LEY No. 139
distrito de Llamael PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto al Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Créase en la provincia de Pomabamba del departamento de Ancachs, un nuevo distrito denominado Llama, cuya capital será el pueblo del mismo nombre, y sus linderos: por el norte, un ramal de la subcordille-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.