Ley Nº 138

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Tipo de Norma: Ley

Número: 138


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 00138

LEY No. 138 Ciudad de Huanta y villa de Luricocha

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

» O

Artículo único. Elévase á categoría

# # H

de ciudad, la villa de Huanta, y á la de villa, el pueblo de Lurieoeha; capitales de la provincia y distrito de sus respectivos nombres, en el departamento de Ay acucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los días 20 del mes de noviembre de 190Ú — M. Irigoyex, Presidente del Senado.— Antonio Miró Que sada, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario.—Luis Julio Menéndev., Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1905.-José Pardo.—/. Prado y liga rt eche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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