Tratamiento de las Donaciones para el Impuesto a la Renta

La Donación, de acuerdo al Código Civil, es el acto por el cuál se realiza la transferencia gratuita de la propiedad de un bien que realiza una persona (Donante) a favor de otra (Donatario).

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Tratamiento de las Donaciones para el Impuesto a la Renta

La donación de bienes será considerada como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas por las normatividad de dicho impuesto.

Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie que no cumpla lo previsto por la Ley del Impuesto a la Renta, no será deducible para la determinación del impuesto.

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Obligaciones del Donante

El donante deberán considerar lo siguiente:

Solo podrán deducir la donación si las entidades beneficiadas se encuentran calificadas previamente por el MEF como entidades perceptoras de donaciones.

Tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, la realización de la donación se acreditará mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Tratándose de las demás entidades beneficiarias, mediante el Comprobante de recepción de donaciones, el cual se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Sin embargo, mientras SUNAT no regule la forma y oportunidad de entrega de dicho comprobante, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne lo siguiente:

  • Nombre o Razón social del Donante
  • Documento de identidad o número de RUC, según corresponda.
  • Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.

IMPORTANTE:

De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. 

La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 28194. 

Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización. 

 

¿Qué entidades son perceptoras de donaciones? 

Las donaciones darán derecho a gasto deducible siempre que sean otorgadas en favor de:

  1. Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
  2. Entidades sin fines de lucro que:
    • Su objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
      (i) beneficencia;
      (ii) asistencia o bienestar social;
      (iii) educación;
      (iv) culturales;
      (v) científicas;
      (vi) artísticas;
      (vii) literarias;
      (viii) deportivas;
      (ix) salud;
      (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.
    • Cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial

 

Obligaciones del Perceptor de Donaciones

Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:

Tratándose de entidades sin fines de lucro:

1. Deberán estar calificados por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. Dicho Ministerio remitirá a la SUNAT la Resolución Ministerial mediante la cual califique a la entidad como perceptora de donaciones a fin que la SUNAT realice de oficio la actualización del Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones. Los donatarios no estarán obligados a inscribirse en el citado registro. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años.

2. Emitirán y entregarán el Comprobante de recepción de donaciones en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Sin embargo, mientras SUNAT no regule la forma y oportunidad de entrega de dicho comprobante, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne lo siguiente:

  • Nombre o Razón social del Donante
  • Documento de identidad o número de RUC, según corresponda.
  • Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.

3. De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. 

Tratándose del Sector Público:

1. Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como las entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente. No requieren inscribirse en el "Registro de entidades perceptoras de donaciones" a cargo de la SUNAT.

2. Emitirán y entregarán una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, debiendo indicar:

  • Nombre o Razón social del Donante
  • Documento de identidad o número de RUC, según corresponda.
  • Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.

 

Aplicación de las Donaciones como gasto

Los donantes deberán considerar lo siguiente:

1. La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Tratándose de efectivo, que el monto sea entregado al donatario.
  2. Tratándose de bienes inmuebles, que la donación conste en escritura pública, con identificación individual del inmueble donado, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
  3. Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), que éstos sean cobrados.
  4. Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, que la donación conste en un documento de fecha cierta, en la que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
  5. Tratándose de otros bienes muebles, que la donación conste en un documento de fecha cierta, en el que se especifiquen las características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. 

2. Sólo se podrá deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones.

3. Los donantes acreditarán la realización de la donación a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante:

  • El acta de entrega y recepción del bien donado; y,
  • Una copia autenticada de la resolución correspondiente, que acredite que la donación ha sido aceptada. 

4. Tratándose de donaciones efectuadas por las sociedades, entidades y los contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

 

Valorización de la Donación

Para los bienes donados se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Tratándose de donaciones de bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados.

2. En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor los mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

3. La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.

Límite para el Gasto por Donaciones.

Para las empresas

La deducción de la donación, como gasto para las empresas, no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de las pérdidas que se determinan de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta.

Para las Personas Naturales sin empresas:

Los perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría, aplicaran la deducción por donaciones hasta un monto que no podrá exceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas.  

El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta Neta Global no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.

A fin de determinar el límite del 10% de la renta neta global anual, la donación máxima deducible será calculada de acuerdo a lo siguiente:  

Donación Máxima Deducible 

=

RNG – ITF – (Pt + Pt-1) + RNFE

 

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Donde:

RNG = Renta Neta Global
ITF = Deducción por ITF del ejercicio
Pt = Pérdida del ejercicio
Pt-1 = Pérdida de ejercicios anteriores
RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera

Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de la retención que por dichas rentas efectué el empleador. Las donaciones efectuadas se acreditarán de la siguiente manera:

Tratándose del Sector Público:

Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Tratándose de entidades sin fines de lucro:

Mediante el Comprobante de recepción de donaciones, el cual se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Sin embargo, mientras SUNAT no regule la forma y oportunidad de entrega de dicho comprobante, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne lo siguiente:

  • Nombre o Razón social del Donante
  • Documento de identidad o número de RUC, según corresponda.
  • Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.

 




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