Suspensión de Retenciones y/o Pagos Cta. Rentas 4ta. Categoría

Le informamos que, de realizar actividades por las cuales perciba rentas de cuarta categoría, a partir del mes de enero usted ya puede solicitar la suspensión de las retenciones y/o de los pagos a cuenta por dichos ingresos, para acceder a dicho beneficio debe cumplir con alguno de los supuestos, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, se han establecido.

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Asimismo, es importante mencionar que no deben presentar la solicitud de suspensión los contribuyentes que de acuerdo a la normatividad vigente, no estén obligado a realizar pagos a cuenta y que tampoco estén sujeto a retenciones los Recibos por Honorarios que emitan.

Tenga presente que los Recibos por Honorarios por los cuales se paguen o acrediten montos que no excedan los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no se le aplicaran la retención del 10% por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

¿Quiénes no deben solicitar la Suspensión?

No deben solicitar la suspensión ni realizar trámite alguno, aquellos contribuyentes que:

  • No estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios con montos que no exceden de los S/ 1,500 (mil quinientos nuevos soles); y/o
  • No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos.

 

¿A quiénes no se les deben efectuar Retenciones?

No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

 

¿Quiénes no están obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta?

No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOS

REFERENCIA

NO SUPERE

NO OBLIGADOS A

1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/. 2,552

Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta

2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría 

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 2,552

3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 2,042


NOTAS:  

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,042 mensuales.

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Precísese que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

¿Qué ingresos están inafectos del Impuesto a la Renta?

Constituyen ingresos inafectos al impuesto:

  • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.

  • Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

 

¿Cuáles son los supuestos para acceder a la Suspensión?  

Los contribuyentes para solicitar suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta de sus rentas de cuarta categoría, deberán tener en consideración la fecha a partir de la cual comienzan a percibir ingresos por sus actividades generadoras de dichas rentas.

Seleccione la oportunidad en la cual inicio actividades:

Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir del 01.11.2007

En esta opción estarán considerados los contribuyentes que comiencen a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2008.

Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del 01.11.2007

En esta opción no estarán comprendidos los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.

Contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.

Importante

Lo dispuesto no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categoría.

¿Dónde y cómo solicito la Suspensión?

La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2008 en SUNAT Virtual; o excepcionalmente, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2008, en las Dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

I. En SUNAT Virtual

Para presentar la solicitud se utilizará el Formulario Virtual N° 1609. Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente la siguiente información:

  1. Número de RUC
  2. Tipo y número de documento de identidad
  3. Fecha de nacimiento
  4. Fecha en que comenzó a percibir sus ingresos por actividades generadoras de rentas de cuarta categoría.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información teniendo en cuenta que:

  •  
    • d.1. Si la fecha en que comienza a percibir ingresos por actividades generadoras de renta de 4ta categoría es igual o posterior al 01 de noviembre de 2007.
    • Ingresos brutos por rentas de cuarta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).
  •  
    • Ingresos brutos por rentas de quinta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).

d.2. Si la fecha en que comienza a percibir ingresos por actividades generadoras de renta de 4ta categoría es anterior al 01 de noviembre de 2007.

  •  
    • Ingresos Proyectados por rentas de CUARTA CATEGORÍA obtenidos durante el Periodo de Referencia que corresponda al mes en al cuál presenta la solicitud. (sin considerar descuentos o retenciones).
  •  
    • Ingresos Proyectados por rentas de QUINTA CATEGORÍA obtenidos durante el Periodo de Referencia que corresponda al mes en al cuál presenta la solicitud (sin considerar descuentos o retenciones).

De presentar la solicitud a partir de julio, adicionalmente deberá consignara la suma de:

  •  
    •  
      • Retenciones por rentas de cuarta categoría y quinta categoría que le efectuaron este año.
      • Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoría en el año.
      • Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior.

Procesada la información, cada contribuyente imprimirá su "Constancia de Autorización".

II. En las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente

Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2008, cuando la solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que:

  1. El contribuyente invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.
  2. No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT Virtual.

Asimismo, podrá presentar la solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.

Para tal efecto, usted utilizará el formato "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la renta de cuarta categoría"

 

¿Cómo se acredita la Suspensión?

La autorización de la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría se acreditará con la "Constancia de Autorización" y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:

  1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
  2. Resultado de la Solicitud.
  3. Identificación del contribuyente.
  4. Fecha de presentación de la Solicitud.
  5. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
  6. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).

El resultado de las solicitudes de suspensión podrá ser consultado a través de SUNAT Virtual.

¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?

  1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual

La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:

  • Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
  • Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
  1. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.

 

 

 

Consulta del Resultado de la Solicitud

Tratándose de Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará en el mismo medio virtual indicando el número de RUC del contribuyente y el número de orden de la operación que figura en la referida constancia Realice su consulta ahora.

Tratándose de Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT (0801-12-100), indicando únicamente el número de RUC del contribuyente.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?

I. De los Contribuyentes

  • Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.
  • Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.
  • Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.

II. De los Agentes de Retención

  1. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
  • Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
  • Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.

 

¿Cuándo se reinician los pagos a cuenta y/o las retenciones?

Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos si con posterioridad a dicha autorización, determinaran alguna variación en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el Impuesto a la Renta que correspondería en el ejercicio por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, debiendo proceder respecto a:

Los pagos a cuenta:

Deben reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en que se determina la situación señalada, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.

Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva.

Retenciones

Deberán consignar en los recibos por honorarios con importes mayores a S/ 1,500 la retención del 10% por el Impuesto a la Renta, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca la situación descrita.

El incumplimiento de lo señalado tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

 

 




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