Modificación coefic. o porcentaje Pagos a Cuenta IR

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan Pagos a Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma:

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Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema A) podrán modificar el coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio , mientras que los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema B) podrán modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el cual lo presentarán hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.

Los contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer semestre, podrán, opcionalmente , modificarlo a partir del pago a cuente del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio. 

El balance acumulado utilizado para estos fines deberá estar registrado en el libro de Inventarios y Balances a valores históricos, los sujetos obligados a aplicar el ajuste del Balance General para efectos tributarios de acuerdo a la metodología del D. Leg N° 797, deberán ajustar las cuentas de dicho balance acumulado extra-contablemente, las hojas de trabajo que sirvan como sustento de dichos ajustes deberán tenerlas a disposición de la SUNAT cuando esta las requiera. 

La comunicación del cambio del coeficiente o porcentaje del pago a cuenta se realizará únicamente a través del PDT – Formulario virtual N° 0625 en el cual además de la información que solicitan, deberá consignar los estados financieros ajustados por inflación, de acuerdo a la metodología del D. Leg. N° 797, si el contribuyente esta dentro del campo de aplicación de esta norma, caso contrario serán consignados a valores históricos. 

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, no deberá incluirse dentro del concepto de ingresos netos, para la determinación del nuevo coeficiente o porcentaje, el saldo de la cuenta “ Resultado por Exposición a la Inflación” – REI.

¿Cómo se elabora el Formulario virtual N° 625?

Para elaborar la Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. Categoría. (PDT - Formulario Virtual N° 625), deberá seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 0625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. Categoría.
  •  En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.
  • Luego, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje.
  • Finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada.

     
  • Usted cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.

Lugares de presentación de la declaración

  1. Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos principales contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

  1. Tratándose de los demás contribuyentes, exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

 

Causales de rechazo del disquete, de la información contenida en él, o de los archivos.

  1. Tratándose de principales contribuyentes, el (los) disquete(s) o la información contenida en éste (éstos) será(n) rechazado(s) si, luego de su verificación, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a.    Contiene(n) virus informático.

b.    Presenta(n) defectos de lectura.

c.    El archivo que contiene la declaración a ser presentada no fue generado por el PDT-Formulario virtual N° 0625.

d.    El archivo ha sido modificado luego de ser generado por el PDT- Formulario virtual N° 0625.

e.    El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT- Formulario virtual N° 0625.

f.     La versión del PDT-Formulario virtual N° 0625 utilizado para elaborar la declaración no está vigente.

g.    Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la declaración no están vigentes.

 

 

 

 

 

 

Si para la presentación del PDT- Formulario virtual N° 0625 se debe emplear más de un disquete, éste se considerará como no presentado cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.

  1. Tratándose de los demás contribuyentes, las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son, además de las señaladas en el punto 1. anterior, las siguientes:

a.    El contribuyente que presenta el PDT- Formulario Virtual N° 0625 no se encuentra inscrito en el RUC o tiene la condición de principal contribuyente.  
 

b.    El número de RUC del contribuyente que presenta el PDT-Formulario virtual N° 0625 no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT- Operaciones en línea.

  1. También constituye causal de rechazo del (de los) disquete(s), de la información contenida en éste (éstos) o del archivo respectivo:

a.    La presentación del balance al 31 de enero con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de junio.  
 

b.    La presentación del balance al 30 de junio con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre.  
 

c.    La declaración de un sistema de pago a cuenta (coeficiente o porcentaje) que no corresponda a la información contenida en la base de datos de la SUNAT.

  1. Cuando se rechace el (los) disquete (s), la información contenida en éste (éstos) o el archivo respectivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el presente artículo, se considerará como no presentado el PDT- Formulario virtual N° 0625.

 

Oportunidad para su presentación. 

Se podrá presentar el PDT-Formulario virtual N° 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de presentación establecidas en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE

FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL PDT 0625

Por coeficientes

30 de junio

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Por porcentajes

31 de enero

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

30 de junio

Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio.

En los demás casos:
Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

 

 

 

 

 

COMO PRESENTAR SU DECLARACION POR INTERNET  

  1. Si todavía no cuenta con su código y clave SOL.
  2. Si usted ya cuenta con código y clave SOL:
    1. Acceda a la opción " SUNAT Operaciones en Línea ingresando su RUC, código y clave SOL.
    2. Elija la opción de "Declarar y Pagar PDT".
    3. Elija la opción "examinar" y seleccione el archivo PDT 0625 a ser enviado a SUNAT.
    4. En SUNAT VIRTUAL se mostrará el detalle del formulario presentado solicitándole su confirmación.
    5. Si la declaración no tiene causal de rechazo, el sistema emitirá la "Constancia de Presentación".
    6. Acceda a " SUNAT Operaciones en Línea"

 

 

 

 




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