Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Impuesto a las transacciones financieras en moneda nacional y extranjera, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice.

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banco

Alícuotas

Vigencia

Alícuota

Desde la fecha de vigencia de la Ley N° 28194

0.10%

Desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005

0.08%

Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006

0.08%

(1)

Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007

0.08%

(2)

A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008

0.07%

(3)

A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009

0.06%

(3)

A partir del 01 de enero de 2010, hasta el 31 de marzo de 2011

0.05%

(3)

Varía nuevamente a partir del 1 de abril de 2011, según la ley 29667

publicada el 20 de febrero del mismo año.

0.005%

(1)

Según lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28653 - Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, publicada el 22.12.2005.

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 28929 - Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, publicada el 12.12.2006.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15.03.2007.

¿ A partir de cuándo se utiliza la Nueva Versión 1.6 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 695?

La nueva versión 1.6 del PDT ITF

Con el fin de permitir que los deudores tributarios adopten las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento de su obligación, se pone a disposición la nueva estructura y parámetros de los archivos necesarios para elaborar la declaración a través de la nueva versión del PDT ITF Nº 695 versión 1.6, que deberá ser utilizada por los agentes de retención o percepción del impuesto, así como por los contribuyentes, a partir del 01 de enero de 2008, independientemente del periodo a declarar

1er. Archivo :

ITF1.ZIP (1.18 MB) Versión 1.6 (Actualizado el 07/01/2008)

2do. Archivo :

ITF2.ZIP ( 516 KB) Versión 1.6 (Actualizado el 07/01/2008)

Auto instalador :

ITF.EXE (1.8 MB) Versión 1.6 (Actualizado el 07/01/2008)

Estructura de archivos

 Archivo de movimientos acumulados por contribuyente

 

Parametros

 Parámetro : "Tipo de Documento"

Parámetro : "Código de País"


 

Parámetro : "Código de Operación"

Artículo 9° Ley 28194

Operaciones Afectas

Código

a)

Operaciones en cuentas bancarias, a excepción de las realizadas por un mismo titular

01

a)

Acreditaciones provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF.

12

a)

Acreditaciones no provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF.

13

a)

Débitos destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF

14

a)

Débitos no destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF

15

b)

Pagos a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), en las que no se utilice cuenta

02

c)

Adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero, etc. en los que no utilicen cuentas

03

d)

Entrega al ordenante del dinero recaudado en su nombre o transferencia a terceros con cargo a dichos montos sin utilizar cuentas

04

e1)

Giros o envíos de dinero a través de una ESF

05

e1)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF con destino al exterior, sin utilizar cuentas

16

e1)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF sin destino al exterior, sin utilizar cuentas

17

e2)

Giros o envíos de dinero a través de una Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) o una persona generadora de renta de 3ra.

06

e2)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, con destino al exterior

18

e2)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, no destinada al exterior

19

e2)

Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra.

20

e2)

Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero no provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra.

21

f)

La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituya un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior

07

h1)

Los pagos por adquisición de activos, excepto los destinados a arrendamiento financiero o instrumentos financieros

08

h2)

Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del I.Renta, excepto los gastos financiero

09

i)

Los pagos a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar cuentas

10

j)

Las colocaciones de fondos, sin utilizar cuentas

11

Apéndice Ley 28194

Operaciones Exoneradas

Código

b)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditación o débito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.

51

c)

La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la Empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones

Si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre del trabajador o pensionista, estará exonerada la acreditación de las remuneraciones o pensiones, así como los débitos hasta el límite de las remuneraciones o pensiones abonadas.

La exoneración establecida en el presente inciso procederá únicamente cuando la acreditación de la remuneración o pensión se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador o mediante cheques con las características señaladas en el inciso g) del artículo 5°, en los que se identifique al empleador como al titular de la cuenta. En ambos casos, se deberá comunicar a la Empresa del Sistema Financiero que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o pensiones.

Quedan exceptuados de utilizar los Medios de Pago previstos en el párrafo anterior la Empresa del Sistema Financiero que pague las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores o pensionistas en cuentas abiertas a nombre de éstos y siempre que sea la misma Empresa del Sistema Financiero quien efectúe el pago.

Por remuneraciones o pensiones se entenderá todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.

52

d)

La acreditación o débito en las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS y los traslados de los depósitos a que se refiere el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y normas modificatorias.

53

e)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP exclusivamente para la constitución e inversión del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

54

h)

La acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito a que se refiere el artículo 144° de la Ley General, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice y los desembolsos que efectúe a favor de los depositantes asegurados.

55

i)

La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las Bolsas de Valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración del fondo de garantía.

56

j)

La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las instituciones de compensación y liquidación de valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración de los fondos bursátiles de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensación y liquidación de valores aprobado por CONASEV.

57

k)

La acreditación o débito en las cuentas que de conformidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas al proceso de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos de bolsa, a la administración de garantías, así como al fondo de garantía.

58

l)

La acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadas y las sociedades corredoras de productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas de las operaciones de intermediación que conforme al Plan de Cuentas de las Sociedades Corredores de Productos corresponden a las actividades directamente relacionadas con la intermediación.

En el caso de los agentes corredores de productos se aplicará la exoneración en los mismos términos descritos en el párrafo precedente una vez que emitan las normas que garanticen la separación de los fondos correspondientes a la intermediación respecto de los fondos propios.

59

ll)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte, custodia y administración de numerario a que se refiere el artículo 17º de la Ley General para efectuar los pagos de pensiones ordenados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

60

m)

La acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que los regulan, los agentes de intermediación mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas para las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores, en mecanismos centralizados de negociación autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermediación corresponde a las actividades directamente relacionadas con la intermediación.

61

n)

La acreditación o débito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Perú.

62

o)

La acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines.

63

p)

La acreditación o débito en las cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional de fuentes bilaterales y multilaterales inscritos y/o registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, que provengan de fondos de cooperación técnica internacional y destinados a la ejecución en el país de proyectos de cooperación técnica internacional, así como los fondos que dichas instituciones otorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional deberán abrir una cuenta especial en la que se abonará, con carácter exclusivo, las donaciones que perciban de fuentes bilaterales y multilaterales.

64

q)

Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes.

65

r)

La acreditación o débito correspondiente a contra – asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta.

66

s)

La acreditación o débito en las cuentas que las compañías de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía, incluyendo la adquisición de activos para dicho fin; así como la acreditación o débito para el pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

67

t)

La acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Propósito Especial y Fondos Colectivos mantienen en Empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública o patrimonios de propósito exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, respectivamente.

68

u)

La renovación de depósitos a plazos y de certificados de depósito por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito o del certificado, así como la acreditación de intereses que se generen en éstos en las cuentas corrientes y en las cuentas de ahorro.

69

v)

La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.

70

w)

El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA SA o al Programa TECHO PROPIO.

71

x)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de arrendamiento financiero

72

 

Importante

  • Los códigos de operación 01, 05 y 06 no son válidos para el "archivo movimientos acumulados del contribuyente" correspondiente al periodo tributario mayor o igual a diciembre de 2007.
  • Los códigos de operación del 12 al 21, serán válidos únicamente cuando el periodo tributario sea mayor o igual a diciembre de 2007.

Código

Descripción de Países

9001

BOUVET ISLAND

9002

COTE D IVOIRE

9003

FALKLAND ISLANDS (MALVINAS)

9004

FRANCE, METROPOLITAN

9005

FRENCH SOUTHERN TERRITORIES

9006

HEARD AND MC DONALD ISLANDS

9007

MAYOTTE

9008

SOUTH GEORGIA AND THE SOUTH SANDWICH ISLANDS

9009

SVALBARD AND JAN MAYEN ISLANDS

9010

UNITED STATES MINOR OUTLYING ISLANDS

9011

OTROS PAISES O LUGARES

9013

AFGANISTAN

9017

ALBANIA

9019

ALDERNEY

9023

ALEMANIA

9026

ARMENIA

9027

ARUBA

9028

ASCENCION

9029

BOSNIA-HERZEGOVINA

9031

BURKINA FASO

9037

ANDORRA

9040

ANGOLA

9041

ANGUILLA

9043

ANTIGUA Y BARBUDA

9047

ANTILLAS HOLANDESAS

9053

ARABIA SAUDITA

9059

ARGELIA

9063

ARGENTINA

9069

AUSTRALIA

9072

AUSTRIA

9074

AZERBAIJAN

9077

BAHAMAS

9080

BAHREIN

9081

BANGLADESH

9083

BARBADOS

9087

BELGICA

9088

BELICE

9090

BERMUDAS

9091

BELARUS

9093

MYANMAR

9097

BOLIVIA

9101

BOTSWANA

9105

BRASIL

9108

BRUNEI DARUSSALAM

9111

BULGARIA

9115

BURUNDI

9119

BUTAN

9127

CABO VERDE

9137

CAIMAN,ISLAS

9141

CAMBOYA

9145

CAMERUN,REPUBLICA UNIDA DEL

9147

CAMPIONE D TALIA

9149

CANADA

9155

CANAL (NORMANDAS), ISLAS

9157

CANTON Y ENDERBURRY

9159

SANTA SEDE

9165

COCOS (KEELING),ISLAS

9169

COLOMBIA

9173

COMORAS

9177

CONGO

9183

COOK, ISLAS

9187

COREA (NORTE), REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE

9190

COREA (SUR), REPUBLICA DE

9193

COSTA DE MARFIL

9196

COSTA RICA

9198

CROACIA

9199

CUBA

9203

CHAD

9207

CHECOSLOVAQUIA

9211

CHILE

9215

CHINA

9218

TAIWAN (FORMOSA)

9221

CHIPRE

9229

BENIN

9232

DINAMARCA

9235

DOMINICA

9239

ECUADOR

9240

EGIPTO

9242

EL SALVADOR

9243

ERITREA

9244

EMIRATOS ARABES UNIDOS

9245

ESPANA

9246

ESLOVAQUIA

9247

ESLOVENIA

9249

ESTADOS UNIDOS

9251

ESTONIA

9253

ETIOPIA

9259

FEROE, ISLAS

9267

FILIPINAS

9271

FINLANDIA

9275

FRANCIA

9281

GABON

9285

GAMBIA

9286

GAZA Y JERICO

9287

GEORGIA

9289

GHANA

9293

GIBRALTAR

9297

GRANADA

9301

GRECIA

9305

GROENLANDIA

9309

GUADALUPE

9313

GUAM

9317

GUATEMALA

9325

GUAYANA FRANCESA

9327

GUERNSEY

9329

GUINEA

9331

GUINEA ECUATORIAL

9334

GUINEA-BISSAU

9337

GUYANA

9341

HAITI

9345

HONDURAS

9348

HONDURAS BRITANICAS

9351

HONG KONG

9355

HUNGRIA

9361

INDIA

9365

INDONESIA

9369

IRAK

9372

IRAN, REPUBLICA ISLAMICA DEL

9375

IRLANDA (EIRE)

9377

ISLA AZORES

9378

ISLA DEL MAN

9379

ISLANDIA

9380

ISLAS CANARIAS

9381

ISLAS DE CHRISTMAS

9382

ISLAS QESHM

9383

ISRAEL

9386

ITALIA

9391

JAMAICA

9395

JONSTON, ISLAS

9399

JAPON

9401

JERSEY

9403

JORDANIA

9406

KAZAJSTAN

9410

KENIA

9411

KIRIBATI

9412

KIRGUIZISTAN

9413

KUWAIT

9418

LABUN

9420

LAOS, REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE

9426

LESOTHO

9429

LETONIA

9431

LIBANO

9434

LIBERIA

9438

LIBIA

9440

LIECHTENSTEIN

9443

LITUANIA

9445

LUXEMBURGO

9447

MACAO

9448

MACEDONIA

9450

MADAGASCAR

9453

MADEIRA

9455

MALAYSIA

9458

MALAWI

9461

MALDIVAS

9464

MALI

9467

MALTA

9469

MARIANAS DEL NORTE, ISLAS

9472

MARSHALL, ISLAS

9474

MARRUECOS

9477

MARTINICA

9485

MAURICIO

9488

MAURITANIA

9493

MEXICO

9494

MICRONESIA, ESTADOS FEDERADOS DE

9495

MIDWAY ISLAS

9496

MOLDAVIA

9497

MONGOLIA

9498

MONACO

9501

MONTSERRAT, ISLA

9505

MOZAMBIQUE

9507

NAMIBIA

9508

NAURU

9511

NAVIDAD (CHRISTMAS), ISLA

9517

NEPAL

9521

NICARAGUA

9525

NIGER

9528

NIGERIA

9531

NIUE, ISLA

9535

NORFOLK, ISLA

9538

NORUEGA

9542

NUEVA CALEDONIA

9545

PAPUASIA NUEVA GUINEA

9548

NUEVA ZELANDA

9551

VANUATU

9556

OMAN

9566

PACIFICO, ISLAS DEL

9573

PAISES BAJOS

9576

PAKISTAN

9578

PALAU, ISLAS

9579

TERRITORIO AUTONOMO DE PALESTINA.

9580

PANAMA

9586

PARAGUAY

9589

PERU

9593

PITCAIRN, ISLA

9599

POLINESIA FRANCESA

9603

POLONIA

9607

PORTUGAL

9611

PUERTO RICO

9618

QATAR

9628

REINO UNIDO

9629

ESCOCIA

9633

REPUBLICA ARABE UNIDA

9640

REPUBLICA CENTROAFRICANA

9644

REPUBLICA CHECA

9645

REPUBLICA DE SWAZILANDIA

9646

REPUBLICA DE TUNEZ

9647

REPUBLICA DOMINICANA

9660

REUNION

9665

ZIMBABWE

9670

RUMANIA

9675

RUANDA

9676

RUSIA

9677

SALOMON, ISLAS

9685

SAHARA OCCIDENTAL

9687

SAMOA OCCIDENTAL

9690

SAMOA NORTEAMERICANA

9695

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

9697

SAN MARINO

9700

SAN PEDRO Y MIQUELON

9705

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

9710

SANTA ELENA

9715

SANTA LUCIA

9720

SANTO TOME Y PRINCIPE

9728

SENEGAL

9731

SEYCHELLES

9735

SIERRA LEONA

9741

SINGAPUR

9744

SIRIA, REPUBLICA ARABE DE

9748

SOMALIA

9750

SRI LANKA

9756

SUDAFRICA, REPUBLICA DE

9759

SUDAN

9764

SUECIA

9767

SUIZA

9770

SURINAM

9773

SAWSILANDIA

9774

TADJIKISTAN

9776

TAILANDIA

9780

TANZANIA, REPUBLICA UNIDA DE

9783

DJIBOUTI

9786

TERRITORIO ANTARTICO BRITANICO

9787

TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO

9788

TIMOR DEL ESTE

9800

TOGO

9805

TOKELAU

9810

TONGA

9815

TRINIDAD Y TOBAGO

9816

TRISTAN DA CUNHA

9820

TUNICIA

9823

TURCAS Y CAICOS, ISLAS

9825

TURKMENISTAN

9827

TURQUIA

9828

TUVALU

9830

UCRANIA

9833

UGANDA

9840

URSS

9845

URUGUAY

9847

UZBEKISTAN

9850

VENEZUELA

9855

VIET NAM

9858

VIETNAM (DEL NORTE)

9863

VIRGENES, ISLAS (BRITANICAS)

9866

VIRGENES, ISLAS (NORTEAMERICANAS)

9870

FIJI

9873

WAKE, ISLA

9875

WALLIS Y FORTUNA, ISLAS

9880

YEMEN

9885

YUGOSLAVIA

9888

ZAIRE

9890

ZAMBIA

9895

ZONA DEL CANAL DE PANAMA

9896

ZONA LIBRE OSTRAVA

9897

ZONA NEUTRAL (PALESTINA)

 

Tipo

Descripción Larga

Descripción Corta

LO

T

C

E

01

LIBRETA ELECTORAL O DNI

L.E / DNI

08

5

0

1

04

CARNET DE EXTRANJERIA

CARNET EXT.

12

0

2

0

06

REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES

RUC

11

5

0

1

07

PASAPORTE

PASAPORTE

12

0

2

0

11

PART. DE NACIMIENTO-IDENTIDAD

P. NAC.

15

0

0

0

00

OTROS

OTROS

15

0

1

0

Donde:

LO :

Longitud

T :

Tipo

5 :

Numérico

0 :

Alfanumérico

C:

Indicador de tipo de contribuyente

0:

Documento para nacionales solamente

1:

Documento para extranjeros solamente

2:

Documento para nacionales y extranjeros

E:

Indicador de longitud exacta

1:

Longitud exacta

0:

Longitud máxima

Archivo de movimientos de contra asiento por error, devolución acumulados por contribuyente y regularización de retenciones correspondientes a operaciones de períodos anteriores

Para validar esta información deberá elaborar un archivo con el siguiente nombre:

Nombre del archivo:

Donde:

0695

:

Código de formulario

aaaa

:

Es el año del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004)

mm

:

Es el mes del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004 01<=mm<=12) y debe ser mayor o igual a "200403".

RRRRRRRRRRR

:

RUC del declarante

Estructura del archivo:

Nombre

Tipo

Long.

Max.

Observación Long.Max

Descripción

Observaciones

1

Tipo de documento del contribuyente

Texto

2

Longitud exacta

Tipo de documento del contribuyente

Campo de llenado obligatorio.

Tipo de documento de acuerdo a parámetro "Tipo de Documento"

Contribuyentes nacionales:

Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2"

Contribuyentes extranjeros:

utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2"

2

Número de documento

Texto

15

 

Longitud máxima (de acuerdo al documento ver tabla del parámetro "Tipo de Documento")

Número de documento del contribuyente

Campo de llenado obligatorio.

Longitud del documento de acuerdo a parámetro "Tipo de Documento".

No consignar ceros si el número de documento no completa la longitud máxima. En aquellos casos de contribuyentes que tienen número de RUC, y otro documento, informar con el número de RUC.

3

Código de país del contribuyente extranjero

Texto

4

Longitud exacta

País de origen del contribuyente

Campo de llenado obligatorio.

Código de país de acuerdo al parámetro "Código de País".

Si el contribuyente es nacional, entonces:

Dejar en blanco

Si el contribuyente es extranjero entonces utilizar un código del parámetro "Código de País" correspondiente.

4

Periodo

Texto

6

Longitud exacta.

Periodo de la operación original que se desea revertir, modificar o informar.

Campo de llenado obligatorio.

Formato: aaaamm

Donde:

aaaa >= "2004" 01<=mm<="12"

y debe ser mayor o igual a "200403".

Si el campo "modalidad de operación" es igual a "1" o "2", el periodo deberá ser menor o igual al periodo de la declaración.

Si el campo "modalidad de operación" es igual a "3" o "4", el periodo deberá ser menor al periodo de la declaración.

5

Tipo de Operación

Texto

2

Longitud exacta

Tipo de operación.

Campo de llenado obligatorio.

Deberá ingresar alguno de los siguientes valores:

01: Afecta

02: Exonerada

6

Tipo de Movimiento

Texto

2

Longitud exacta

Tipo de movimiento

Campo de llenado obligatorio.

Si el contribuyente no ha empleado cuentas consignar:

03: Sin uso de Cuenta.

Si ha empleado cuentas consignar:

04: Usando cuenta

7

Código de Operación

Texto

2

Longitud exacta

Código de operación del contribuyente.

Campo de llenado obligatorio.

Debe corresponder a los códigos de operación definidos en el parámetro "Código de Operación"

Si el tipo de operación es ‘01’, entonces utilizar un código de operación del ‘01’ al ‘21’, según corresponda.

Si el tipo de operación es ‘02’, entonces utilizar un código de operación exonerada.

En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT.

8

Código de País de la operación

Texto

4

Longitud exacta

Código del país con el cual se vincula la operación.

Campo de llenado obligatorio.

Si el código de operación es ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces utilizar un código del parámetro "Código de País". según corresponda.

Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces

Dejar en blanco

9

Modalidad de operación

Texto

1

Longitud exacta.

Modalidad de operación

Campo de llenado obligatorio.

Para efectos de la compensación, consignar:

1: Contra asiento por error.

2: Devolución

Para efectos de la declaración de la deuda de periodos anteriores, consignar:

3:Retención No efectuada o regularización de períodos anteriores. Por causa imputable al contribuyente.

4. Retención No efectuada o regularización de períodos Por causa imputable al declarante.

10

Monto de la operación

Texto

15

Longitud máxima

Monto acumulado de la base para un código de operación dado

Campo de llenado obligatorio.

Formato:

############.##

Si el código de operación es igual a ‘01’,‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘, entonces:

Dejar en blanco,

En caso contrario:

Siempre mayor que cero.

En nuevos soles.

11

Monto del Impuesto

Texto

15

Longitud máxima

Monto acumulado de la base para un código de operación dado

Campo de llenado obligatorio.

Formato:

############.##

Siempre mayor o igual que cero.

En nuevos soles.

Importante

Ejemplo:

01|10790499||200710|01|04|01||3||27.45|

06|20111111112||200712|01|04|14|9001|2||2.40|

06|20111111112||200712|01|04|14|9002|2||5.30|

01|10790499||200801|01|03|02||1||2000.00|1.40|

01|52585089||200410|02|04|63||4|100000.00|0.00|

04|19832A5|9023|200501|01|04|01||4||100.00|

  • Las columnas o campos del archivo de importación deberán estar separados por el carácter "|", debiendo contener cada línea los 11 campos descritos.
  • Los datos numéricos deben ser ingresados sin comas.
  • En caso de que el número de documento contenga letras estas deben estar en mayúsculas.
  • Se deben eliminar todos los espacios en blanco y caracteres extraños al inicio y al final de cada línea.
  • Se deben eliminar todas las líneas en blanco en el archivo.
  • En caso que no se tenga información que declarar en este archivo, grábelo vacío. El proceso de validación de archivos del Formulario Virtual N° 0695 requiere de la existencia de TODOS los archivos, inclusive los que no tengan información.
  • Los códigos de operación 01, 05 y 06 que se encuentran en el parámetro "Código de Operación" podrán ser utilizados únicamente cuando el dato del campo "Periodo" sea menor a diciembre de 2007.

0695aaaammRRRRRRRRRRR.ext

Para validar esta información deberá elaborar un archivo con el siguiente nombre:

Nombre del Archivo : 0695aaaammRRRRRRRRRRR.mov

Donde:

0695

:

Código de formulario

aaaa

:

Es el año del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004)

mm

:

Es el mes del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004 01<=mm<=12) y debe ser mayor o igual a "200403".

RRRRRRRRRRR

:

RUC del declarante

Estructura del archivo:

 

Nombre

Tipo

Long.

Max.

Observación Long.Max

Descripción

Observaciones

1

Tipo de documento del contribuyente

Texto

2

Longitud exacta.

Tipo de documento del contribuyente

Campo de llenado obligatorio.

Tipo de documento de acuerdo al parámetro "Tipo de Documento"

Contribuyentes nacionales:

Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2"

Contribuyentes extranjeros:

Utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2"

2

Número de documento

Texto

15

 

Longitud máxima (de acuerdo al documento ver tabla del parámetro "Tipo de Documento".

Número de documento del contribuyente

Campo de llenado obligatorio.

Longitud del documento de acuerdo al parámetro "Tipo de Documento".

No consignar ceros si el número de documento no completa la longitud máxima. En aquellos casos de contribuyentes que tienen número de RUC, y otro documento, informar con el número de RUC.

3

Código de país del contribuyente extranjero

Texto

4

Longitud exacta

País de origen del contribuyente

Campo de llenado obligatorio.

Si el contribuyente es nacional, entonces:

Dejar en blanco

Si el contribuyente es extranjero entonces utilizar un código del parámetro "Código de País".

4

Tipo de Operación

Texto

2

Longitud exacta

Tipo de operación.

Campo de llenado obligatorio.

Deberá consignar:

01: Afecta

5

Tipo de Movimiento

Texto

2

Longitud exacta

Tipo de movimiento

Campo de llenado obligatorio

Si el contribuyente no ha empleado cuentas consignar:

03: Sin uso de Cuenta

Si ha empleado cuentas consignar:

04: Usando cuenta

6

Código de Operación

Texto

2

Longitud exacta

Código de la operación realizada por el contribuyente.

Campo de llenado obligatorio.

Debe corresponder a los códigos de operaciones afectas definidos en el parámetro "Código de Operación ".

Si el tipo de movimiento es ‘04‘, entonces utilizar un código de operación del ‘12’ al ‘15’, según corresponda.

Si el tipo de movimiento es ‘03‘, entonces utilizar un código de operación del ‘02‘ al ‘04‘, del ‘07‘ al ‘11‘, o del ‘16‘ al ‘21‘, según corresponda.

En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT.

7

Código de País de la operación

Texto

4

Longitud exacta

Código del país con el cual se vincula la operación.

Campo de llenado obligatorio.

Si el código de operación es ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces utilizar un código del parámetro "Código de País", según corresponda.

Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces

Dejar en blanco

8

Monto acumulado de la operación.

Texto

15

Longitud máxima.

Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las acreditaciones y débitos en cuentas.

Campo de llenado obligatorio.

Formato:

############.##

Si el código de operación es igual a ‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘ entonces:

Dejar en blanco,

En caso contrario:

Siempre mayor que cero.

En nuevos soles.

9

Monto acumulado del impuesto retenido o percibido

Texto

15

Longitud máxima

Monto acumulado del impuesto retenido o percibido para un código de operación dado

Campo de llenado obligatorio.

Formato:

############.##

Siempre mayor o igual que cero.

En nuevos soles.

Importante

  • Las columnas o campos del archivo de importación deberán estar separados por el carácter "|", debiendo contener cada línea los 9 campos descritos.
  • Los contribuyentes que deben ser informados en este archivo mensualmente corresponden a todos los usuarios de las Empresas del Sistema Financiero que hayan efectuado movimientos, aunque al finalizar el mes algunos se hubieran dado de baja.
  • Si de acuerdo a los convenios internacionales se tienen contribuyentes extranjeros que no estén obligados a contar con carnet de extranjería o pasaporte, deberán informarse en este archivo con tipo de documento otros, ingresándose el número del documento de identidad que muestren.
  • En caso de que el número de documento contenga letras estas deben estar en mayúsculas.
  • Los datos numéricos deben ser ingresados sin comas.
  • Se deben eliminar todos los espacios en blanco y caracteres extraños al inicio y al final de cada línea.
  • Se deben eliminar todas las líneas en blanco en el archivo.
  • En caso que no se tenga información que declarar en este archivo, grábelo vacío. El proceso de validación de archivos del Formulario Virtual N° 0695 requiere de la existencia de TODOS los archivos, inclusive los que no tengan información.
  • A partir de la declaración correspondiente al periodo tributario diciembre de 2007, los códigos de operación 01, 05 y 06 que se encuentran en el parámetro "Código de Operación" no deberán ser utilizados para la elaboración de este archivo.

Ejemplo:

01|10790499||01|04|12|9001||27.45|

01|10790499||01|04|12|9002||50.50|

01|10790499||01|03|02||2000.00|1.40|

04|19832A5|9023|01|04|13|||100.00|

06|20111111112||01|03|03||5000.00|3.50|

Formulario Virtual Nº 695, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2007/SUNAT, se encontrará a disposición del contribuyente a partir del 26 de noviembre de 2007 en el portal Web de la SUNAT y deberá ser utilizada obligatoriamente a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario diciembre 2007.




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