Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Impuesto a las transacciones financieras en moneda nacional y extranjera, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice.
Impuesto a las transacciones financieras en moneda nacional y extranjera, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice.
Alícuotas
Vigencia |
Alícuota |
Desde la fecha de vigencia de la Ley N° 28194 |
0.10% |
Desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 |
0.08% |
Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 |
0.08% (1) |
Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 |
0.08% (2) |
A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 |
0.07% (3) |
A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 |
0.06% (3) |
A partir del 01 de enero de 2010, hasta el 31 de marzo de 2011 |
0.05% (3) |
Varía nuevamente a partir del 1 de abril de 2011, según la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año. |
0.005% |
(1)
Según lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28653 - Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, publicada el 22.12.2005.
(2)
Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 28929 - Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, publicada el 12.12.2006.
(3)
Según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15.03.2007.
¿ A partir de cuándo se utiliza la Nueva Versión 1.6 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 695?
La nueva versión 1.6 del PDT ITF
Con el fin de permitir que los deudores tributarios adopten las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento de su obligación, se pone a disposición la nueva estructura y parámetros de los archivos necesarios para elaborar la declaración a través de la nueva versión del PDT ITF Nº 695 versión 1.6, que deberá ser utilizada por los agentes de retención o percepción del impuesto, así como por los contribuyentes, a partir del 01 de enero de 2008, independientemente del periodo a declarar
1er. Archivo : ITF1.ZIP (1.18 MB) Versión 1.6 (Actualizado el 07/01/2008) |
2do. Archivo : ITF2.ZIP ( 516 KB) Versión 1.6 (Actualizado el 07/01/2008) |
Auto instalador : ITF.EXE (1.8 MB) Versión 1.6 (Actualizado el 07/01/2008) |
Estructura de archivos
Archivo de movimientos acumulados por contribuyente
Parametros
Parámetro : "Tipo de Documento"
Parámetro : "Código de País"
Parámetro : "Código de Operación"
Artículo 9° Ley 28194 |
Operaciones Afectas |
Código |
a) |
Operaciones en cuentas bancarias, a excepción de las realizadas por un mismo titular |
01 |
a) |
Acreditaciones provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF. |
12 |
a) |
Acreditaciones no provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF. |
13 |
a) |
Débitos destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF |
14 |
a) |
Débitos no destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF |
15 |
b) |
Pagos a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), en las que no se utilice cuenta |
02 |
c) |
Adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero, etc. en los que no utilicen cuentas |
03 |
d) |
Entrega al ordenante del dinero recaudado en su nombre o transferencia a terceros con cargo a dichos montos sin utilizar cuentas |
04 |
e1) |
Giros o envíos de dinero a través de una ESF |
05 |
e1) |
Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF con destino al exterior, sin utilizar cuentas |
16 |
e1) |
Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF sin destino al exterior, sin utilizar cuentas |
17 |
e2) |
Giros o envíos de dinero a través de una Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) o una persona generadora de renta de 3ra. |
06 |
e2) |
Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, con destino al exterior |
18 |
e2) |
Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, no destinada al exterior |
19 |
e2) |
Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra. |
20 |
e2) |
Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero no provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra. |
21 |
f) |
La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituya un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior |
07 |
h1) |
Los pagos por adquisición de activos, excepto los destinados a arrendamiento financiero o instrumentos financieros |
08 |
h2) |
Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del I.Renta, excepto los gastos financiero |
09 |
i) |
Los pagos a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar cuentas |
10 |
j) |
Las colocaciones de fondos, sin utilizar cuentas |
11 |
Apéndice Ley 28194 |
Operaciones Exoneradas |
Código |
b) |
La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditación o débito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes. |
51 |
c) |
La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la Empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones |
52 |
d) |
La acreditación o débito en las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS y los traslados de los depósitos a que se refiere el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y normas modificatorias. |
53 |
e) |
La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP exclusivamente para la constitución e inversión del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. |
54 |
h) |
La acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito a que se refiere el artículo 144° de la Ley General, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice y los desembolsos que efectúe a favor de los depositantes asegurados. |
55 |
i) |
La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las Bolsas de Valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración del fondo de garantía. |
56 |
j) |
La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las instituciones de compensación y liquidación de valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración de los fondos bursátiles de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensación y liquidación de valores aprobado por CONASEV. |
57 |
k) |
La acreditación o débito en las cuentas que de conformidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas al proceso de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos de bolsa, a la administración de garantías, así como al fondo de garantía. |
58 |
l) |
La acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadas y las sociedades corredoras de productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas de las operaciones de intermediación que conforme al Plan de Cuentas de las Sociedades Corredores de Productos corresponden a las actividades directamente relacionadas con la intermediación. En el caso de los agentes corredores de productos se aplicará la exoneración en los mismos términos descritos en el párrafo precedente una vez que emitan las normas que garanticen la separación de los fondos correspondientes a la intermediación respecto de los fondos propios. |
59 |
ll) |
La acreditación o débito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte, custodia y administración de numerario a que se refiere el artículo 17º de la Ley General para efectuar los pagos de pensiones ordenados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. |
60 |
m) |
La acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que los regulan, los agentes de intermediación mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas para las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores, en mecanismos centralizados de negociación autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermediación corresponde a las actividades directamente relacionadas con la intermediación. |
61 |
n) |
La acreditación o débito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Perú. |
62 |
o) |
La acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines. |
63 |
p) |
La acreditación o débito en las cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional de fuentes bilaterales y multilaterales inscritos y/o registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, que provengan de fondos de cooperación técnica internacional y destinados a la ejecución en el país de proyectos de cooperación técnica internacional, así como los fondos que dichas instituciones otorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional deberán abrir una cuenta especial en la que se abonará, con carácter exclusivo, las donaciones que perciban de fuentes bilaterales y multilaterales. |
64 |
q) |
Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes. |
65 |
r) |
La acreditación o débito correspondiente a contra – asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta. |
66 |
s) |
La acreditación o débito en las cuentas que las compañías de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía, incluyendo la adquisición de activos para dicho fin; así como la acreditación o débito para el pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. |
67 |
t) |
La acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Propósito Especial y Fondos Colectivos mantienen en Empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública o patrimonios de propósito exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, respectivamente. |
68 |
u) |
La renovación de depósitos a plazos y de certificados de depósito por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito o del certificado, así como la acreditación de intereses que se generen en éstos en las cuentas corrientes y en las cuentas de ahorro. |
69 |
v) |
La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero. |
70 |
w) |
El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA SA o al Programa TECHO PROPIO. |
71 |
x) |
La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de arrendamiento financiero |
72 |
Importante
Código |
Descripción de Países |
9001 |
BOUVET ISLAND |
9002 |
COTE D IVOIRE |
9003 |
FALKLAND ISLANDS (MALVINAS) |
9004 |
FRANCE, METROPOLITAN |
9005 |
FRENCH SOUTHERN TERRITORIES |
9006 |
HEARD AND MC DONALD ISLANDS |
9007 |
MAYOTTE |
9008 |
SOUTH GEORGIA AND THE SOUTH SANDWICH ISLANDS |
9009 |
SVALBARD AND JAN MAYEN ISLANDS |
9010 |
UNITED STATES MINOR OUTLYING ISLANDS |
9011 |
OTROS PAISES O LUGARES |
9013 |
AFGANISTAN |
9017 |
ALBANIA |
9019 |
ALDERNEY |
9023 |
ALEMANIA |
9026 |
ARMENIA |
9027 |
ARUBA |
9028 |
ASCENCION |
9029 |
BOSNIA-HERZEGOVINA |
9031 |
BURKINA FASO |
9037 |
ANDORRA |
9040 |
ANGOLA |
9041 |
ANGUILLA |
9043 |
ANTIGUA Y BARBUDA |
9047 |
ANTILLAS HOLANDESAS |
9053 |
ARABIA SAUDITA |
9059 |
ARGELIA |
9063 |
ARGENTINA |
9069 |
AUSTRALIA |
9072 |
AUSTRIA |
9074 |
AZERBAIJAN |
9077 |
BAHAMAS |
9080 |
BAHREIN |
9081 |
BANGLADESH |
9083 |
BARBADOS |
9087 |
BELGICA |
9088 |
BELICE |
9090 |
BERMUDAS |
9091 |
BELARUS |
9093 |
MYANMAR |
9097 |
BOLIVIA |
9101 |
BOTSWANA |
9105 |
BRASIL |
9108 |
BRUNEI DARUSSALAM |
9111 |
BULGARIA |
9115 |
BURUNDI |
9119 |
BUTAN |
9127 |
CABO VERDE |
9137 |
CAIMAN,ISLAS |
9141 |
CAMBOYA |
9145 |
CAMERUN,REPUBLICA UNIDA DEL |
9147 |
CAMPIONE D TALIA |
9149 |
CANADA |
9155 |
CANAL (NORMANDAS), ISLAS |
9157 |
CANTON Y ENDERBURRY |
9159 |
SANTA SEDE |
9165 |
COCOS (KEELING),ISLAS |
9169 |
COLOMBIA |
9173 |
COMORAS |
9177 |
CONGO |
9183 |
COOK, ISLAS |
9187 |
COREA (NORTE), REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE |
9190 |
COREA (SUR), REPUBLICA DE |
9193 |
COSTA DE MARFIL |
9196 |
COSTA RICA |
9198 |
CROACIA |
9199 |
CUBA |
9203 |
CHAD |
9207 |
CHECOSLOVAQUIA |
9211 |
CHILE |
9215 |
CHINA |
9218 |
TAIWAN (FORMOSA) |
9221 |
CHIPRE |
9229 |
BENIN |
9232 |
DINAMARCA |
9235 |
DOMINICA |
9239 |
ECUADOR |
9240 |
EGIPTO |
9242 |
EL SALVADOR |
9243 |
ERITREA |
9244 |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
9245 |
ESPANA |
9246 |
ESLOVAQUIA |
9247 |
ESLOVENIA |
9249 |
ESTADOS UNIDOS |
9251 |
ESTONIA |
9253 |
ETIOPIA |
9259 |
FEROE, ISLAS |
9267 |
FILIPINAS |
9271 |
FINLANDIA |
9275 |
FRANCIA |
9281 |
GABON |
9285 |
GAMBIA |
9286 |
GAZA Y JERICO |
9287 |
GEORGIA |
9289 |
GHANA |
9293 |
GIBRALTAR |
9297 |
GRANADA |
9301 |
GRECIA |
9305 |
GROENLANDIA |
9309 |
GUADALUPE |
9313 |
GUAM |
9317 |
GUATEMALA |
9325 |
GUAYANA FRANCESA |
9327 |
GUERNSEY |
9329 |
GUINEA |
9331 |
GUINEA ECUATORIAL |
9334 |
GUINEA-BISSAU |
9337 |
GUYANA |
9341 |
HAITI |
9345 |
HONDURAS |
9348 |
HONDURAS BRITANICAS |
9351 |
HONG KONG |
9355 |
HUNGRIA |
9361 |
INDIA |
9365 |
INDONESIA |
9369 |
IRAK |
9372 |
IRAN, REPUBLICA ISLAMICA DEL |
9375 |
IRLANDA (EIRE) |
9377 |
ISLA AZORES |
9378 |
ISLA DEL MAN |
9379 |
ISLANDIA |
9380 |
ISLAS CANARIAS |
9381 |
ISLAS DE CHRISTMAS |
9382 |
ISLAS QESHM |
9383 |
ISRAEL |
9386 |
ITALIA |
9391 |
JAMAICA |
9395 |
JONSTON, ISLAS |
9399 |
JAPON |
9401 |
JERSEY |
9403 |
JORDANIA |
9406 |
KAZAJSTAN |
9410 |
KENIA |
9411 |
KIRIBATI |
9412 |
KIRGUIZISTAN |
9413 |
KUWAIT |
9418 |
LABUN |
9420 |
LAOS, REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE |
9426 |
LESOTHO |
9429 |
LETONIA |
9431 |
LIBANO |
9434 |
LIBERIA |
9438 |
LIBIA |
9440 |
LIECHTENSTEIN |
9443 |
LITUANIA |
9445 |
LUXEMBURGO |
9447 |
MACAO |
9448 |
MACEDONIA |
9450 |
MADAGASCAR |
9453 |
MADEIRA |
9455 |
MALAYSIA |
9458 |
MALAWI |
9461 |
MALDIVAS |
9464 |
MALI |
9467 |
MALTA |
9469 |
MARIANAS DEL NORTE, ISLAS |
9472 |
MARSHALL, ISLAS |
9474 |
MARRUECOS |
9477 |
MARTINICA |
9485 |
MAURICIO |
9488 |
MAURITANIA |
9493 |
MEXICO |
9494 |
MICRONESIA, ESTADOS FEDERADOS DE |
9495 |
MIDWAY ISLAS |
9496 |
MOLDAVIA |
9497 |
MONGOLIA |
9498 |
MONACO |
9501 |
MONTSERRAT, ISLA |
9505 |
MOZAMBIQUE |
9507 |
NAMIBIA |
9508 |
NAURU |
9511 |
NAVIDAD (CHRISTMAS), ISLA |
9517 |
NEPAL |
9521 |
NICARAGUA |
9525 |
NIGER |
9528 |
NIGERIA |
9531 |
NIUE, ISLA |
9535 |
NORFOLK, ISLA |
9538 |
NORUEGA |
9542 |
NUEVA CALEDONIA |
9545 |
PAPUASIA NUEVA GUINEA |
9548 |
NUEVA ZELANDA |
9551 |
VANUATU |
9556 |
OMAN |
9566 |
PACIFICO, ISLAS DEL |
9573 |
PAISES BAJOS |
9576 |
PAKISTAN |
9578 |
PALAU, ISLAS |
9579 |
TERRITORIO AUTONOMO DE PALESTINA. |
9580 |
PANAMA |
9586 |
PARAGUAY |
9589 |
PERU |
9593 |
PITCAIRN, ISLA |
9599 |
POLINESIA FRANCESA |
9603 |
POLONIA |
9607 |
PORTUGAL |
9611 |
PUERTO RICO |
9618 |
QATAR |
9628 |
REINO UNIDO |
9629 |
ESCOCIA |
9633 |
REPUBLICA ARABE UNIDA |
9640 |
REPUBLICA CENTROAFRICANA |
9644 |
REPUBLICA CHECA |
9645 |
REPUBLICA DE SWAZILANDIA |
9646 |
REPUBLICA DE TUNEZ |
9647 |
REPUBLICA DOMINICANA |
9660 |
REUNION |
9665 |
ZIMBABWE |
9670 |
RUMANIA |
9675 |
RUANDA |
9676 |
RUSIA |
9677 |
SALOMON, ISLAS |
9685 |
SAHARA OCCIDENTAL |
9687 |
SAMOA OCCIDENTAL |
9690 |
SAMOA NORTEAMERICANA |
9695 |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES |
9697 |
SAN MARINO |
9700 |
SAN PEDRO Y MIQUELON |
9705 |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
9710 |
SANTA ELENA |
9715 |
SANTA LUCIA |
9720 |
SANTO TOME Y PRINCIPE |
9728 |
SENEGAL |
9731 |
SEYCHELLES |
9735 |
SIERRA LEONA |
9741 |
SINGAPUR |
9744 |
SIRIA, REPUBLICA ARABE DE |
9748 |
SOMALIA |
9750 |
SRI LANKA |
9756 |
SUDAFRICA, REPUBLICA DE |
9759 |
SUDAN |
9764 |
SUECIA |
9767 |
SUIZA |
9770 |
SURINAM |
9773 |
SAWSILANDIA |
9774 |
TADJIKISTAN |
9776 |
TAILANDIA |
9780 |
TANZANIA, REPUBLICA UNIDA DE |
9783 |
DJIBOUTI |
9786 |
TERRITORIO ANTARTICO BRITANICO |
9787 |
TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO |
9788 |
TIMOR DEL ESTE |
9800 |
TOGO |
9805 |
TOKELAU |
9810 |
TONGA |
9815 |
TRINIDAD Y TOBAGO |
9816 |
TRISTAN DA CUNHA |
9820 |
TUNICIA |
9823 |
TURCAS Y CAICOS, ISLAS |
9825 |
TURKMENISTAN |
9827 |
TURQUIA |
9828 |
TUVALU |
9830 |
UCRANIA |
9833 |
UGANDA |
9840 |
URSS |
9845 |
URUGUAY |
9847 |
UZBEKISTAN |
9850 |
VENEZUELA |
9855 |
VIET NAM |
9858 |
VIETNAM (DEL NORTE) |
9863 |
VIRGENES, ISLAS (BRITANICAS) |
9866 |
VIRGENES, ISLAS (NORTEAMERICANAS) |
9870 |
FIJI |
9873 |
WAKE, ISLA |
9875 |
WALLIS Y FORTUNA, ISLAS |
9880 |
YEMEN |
9885 |
YUGOSLAVIA |
9888 |
ZAIRE |
9890 |
ZAMBIA |
9895 |
ZONA DEL CANAL DE PANAMA |
9896 |
ZONA LIBRE OSTRAVA |
9897 |
ZONA NEUTRAL (PALESTINA) |
Tipo
Descripción Larga
Descripción Corta
LO
T
C
E
01
LIBRETA ELECTORAL O DNI
L.E / DNI
08
5
0
1
04
CARNET DE EXTRANJERIA
CARNET EXT.
12
0
2
0
06
REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES
RUC
11
5
0
1
07
PASAPORTE
PASAPORTE
12
0
2
0
11
PART. DE NACIMIENTO-IDENTIDAD
P. NAC.
15
0
0
0
00
OTROS
OTROS
15
0
1
0
Donde:
LO :
Longitud
T :
Tipo
5 :
Numérico
0 :
Alfanumérico
C:
Indicador de tipo de contribuyente
0:
Documento para nacionales solamente
1:
Documento para extranjeros solamente
2:
Documento para nacionales y extranjeros
E:
Indicador de longitud exacta
1:
Longitud exacta
0:
Longitud máxima
Archivo de movimientos de contra asiento por error, devolución acumulados por contribuyente y regularización de retenciones correspondientes a operaciones de períodos anteriores
Para validar esta información deberá elaborar un archivo con el siguiente nombre:
Nombre del archivo:
Donde:
0695
:
Código de formulario
aaaa
:
Es el año del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004)
mm
:
Es el mes del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004 01<=mm<=12) y debe ser mayor o igual a "200403".
RRRRRRRRRRR
:
RUC del declarante
Estructura del archivo:
N° |
Nombre |
Tipo |
Long. Max. |
Observación Long.Max |
Descripción |
Observaciones |
1 |
Tipo de documento del contribuyente |
Texto |
2 |
Longitud exacta |
Tipo de documento del contribuyente |
Campo de llenado obligatorio. Tipo de documento de acuerdo a parámetro "Tipo de Documento" Contribuyentes nacionales: Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2" Contribuyentes extranjeros: utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2" |
2 |
Número de documento |
Texto |
15
|
Longitud máxima (de acuerdo al documento ver tabla del parámetro "Tipo de Documento") |
Número de documento del contribuyente |
Campo de llenado obligatorio. Longitud del documento de acuerdo a parámetro "Tipo de Documento". No consignar ceros si el número de documento no completa la longitud máxima. En aquellos casos de contribuyentes que tienen número de RUC, y otro documento, informar con el número de RUC. |
3 |
Código de país del contribuyente extranjero |
Texto |
4 |
Longitud exacta |
País de origen del contribuyente |
Campo de llenado obligatorio. Código de país de acuerdo al parámetro "Código de País". Si el contribuyente es nacional, entonces: Dejar en blanco Si el contribuyente es extranjero entonces utilizar un código del parámetro "Código de País" correspondiente. |
4 |
Periodo |
Texto |
6 |
Longitud exacta. |
Periodo de la operación original que se desea revertir, modificar o informar. |
Campo de llenado obligatorio. Formato: aaaamm Donde: aaaa >= "2004" 01<=mm<="12" y debe ser mayor o igual a "200403". Si el campo "modalidad de operación" es igual a "1" o "2", el periodo deberá ser menor o igual al periodo de la declaración. Si el campo "modalidad de operación" es igual a "3" o "4", el periodo deberá ser menor al periodo de la declaración. |
5 |
Tipo de Operación |
Texto |
2 |
Longitud exacta |
Tipo de operación. |
Campo de llenado obligatorio. Deberá ingresar alguno de los siguientes valores:
|
6 |
Tipo de Movimiento |
Texto |
2 |
Longitud exacta |
Tipo de movimiento |
Campo de llenado obligatorio. Si el contribuyente no ha empleado cuentas consignar: 03: Sin uso de Cuenta. Si ha empleado cuentas consignar: 04: Usando cuenta |
7 |
Código de Operación |
Texto |
2 |
Longitud exacta |
Código de operación del contribuyente. |
Campo de llenado obligatorio. Debe corresponder a los códigos de operación definidos en el parámetro "Código de Operación" Si el tipo de operación es ‘01’, entonces utilizar un código de operación del ‘01’ al ‘21’, según corresponda. Si el tipo de operación es ‘02’, entonces utilizar un código de operación exonerada. En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT. |
8 |
Código de País de la operación |
Texto |
4 |
Longitud exacta |
Código del país con el cual se vincula la operación. |
Campo de llenado obligatorio. Si el código de operación es ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces utilizar un código del parámetro "Código de País". según corresponda. Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces Dejar en blanco |
9 |
Modalidad de operación |
Texto |
1 |
Longitud exacta. |
Modalidad de operación |
Campo de llenado obligatorio. Para efectos de la compensación, consignar: 1: Contra asiento por error. 2: Devolución Para efectos de la declaración de la deuda de periodos anteriores, consignar: 3:Retención No efectuada o regularización de períodos anteriores. Por causa imputable al contribuyente. 4. Retención No efectuada o regularización de períodos Por causa imputable al declarante. |
10 |
Monto de la operación |
Texto |
15 |
Longitud máxima |
Monto acumulado de la base para un código de operación dado |
Campo de llenado obligatorio. Formato: ############.## Si el código de operación es igual a ‘01’,‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘, entonces: Dejar en blanco, En caso contrario: Siempre mayor que cero. En nuevos soles. |
11 |
Monto del Impuesto |
Texto |
15 |
Longitud máxima |
Monto acumulado de la base para un código de operación dado |
Campo de llenado obligatorio. Formato: ############.## Siempre mayor o igual que cero. En nuevos soles. |
Importante
Ejemplo:
01|10790499||200710|01|04|01||3||27.45|
06|20111111112||200712|01|04|14|9001|2||2.40|
06|20111111112||200712|01|04|14|9002|2||5.30|
01|10790499||200801|01|03|02||1||2000.00|1.40|
01|52585089||200410|02|04|63||4|100000.00|0.00|
04|19832A5|9023|200501|01|04|01||4||100.00|
0695aaaammRRRRRRRRRRR.ext
Para validar esta información deberá elaborar un archivo con el siguiente nombre:
Nombre del Archivo : 0695aaaammRRRRRRRRRRR.mov
Donde:
0695 |
: |
Código de formulario |
aaaa |
: |
Es el año del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004) |
mm |
: |
Es el mes del período por el que se está informando el detalle de transacciones (aaaa >= 2004 01<=mm<=12) y debe ser mayor o igual a "200403". |
RRRRRRRRRRR |
: |
RUC del declarante |
Estructura del archivo:
N° |
Nombre |
Tipo |
Long. Max. |
Observación Long.Max |
Descripción |
Observaciones |
1 |
Tipo de documento del contribuyente |
Texto |
2 |
Longitud exacta. |
Tipo de documento del contribuyente |
Campo de llenado obligatorio. Tipo de documento de acuerdo al parámetro "Tipo de Documento" Contribuyentes nacionales: Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2" Contribuyentes extranjeros: Utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2" |
2 |
Número de documento |
Texto |
15
|
Longitud máxima (de acuerdo al documento ver tabla del parámetro "Tipo de Documento". |
Número de documento del contribuyente |
Campo de llenado obligatorio. Longitud del documento de acuerdo al parámetro "Tipo de Documento". No consignar ceros si el número de documento no completa la longitud máxima. En aquellos casos de contribuyentes que tienen número de RUC, y otro documento, informar con el número de RUC. |
3 |
Código de país del contribuyente extranjero |
Texto |
4 |
Longitud exacta |
País de origen del contribuyente |
Campo de llenado obligatorio. Si el contribuyente es nacional, entonces: Dejar en blanco Si el contribuyente es extranjero entonces utilizar un código del parámetro "Código de País". |
4 |
Tipo de Operación |
Texto |
2 |
Longitud exacta |
Tipo de operación. |
Campo de llenado obligatorio. Deberá consignar: 01: Afecta |
5 |
Tipo de Movimiento |
Texto |
2 |
Longitud exacta |
Tipo de movimiento |
Campo de llenado obligatorio Si el contribuyente no ha empleado cuentas consignar: 03: Sin uso de Cuenta Si ha empleado cuentas consignar: 04: Usando cuenta |
6 |
Código de Operación |
Texto |
2 |
Longitud exacta |
Código de la operación realizada por el contribuyente. |
Campo de llenado obligatorio. Debe corresponder a los códigos de operaciones afectas definidos en el parámetro "Código de Operación ". Si el tipo de movimiento es ‘04‘, entonces utilizar un código de operación del ‘12’ al ‘15’, según corresponda. Si el tipo de movimiento es ‘03‘, entonces utilizar un código de operación del ‘02‘ al ‘04‘, del ‘07‘ al ‘11‘, o del ‘16‘ al ‘21‘, según corresponda. En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT. |
7 |
Código de País de la operación |
Texto |
4 |
Longitud exacta |
Código del país con el cual se vincula la operación. |
Campo de llenado obligatorio. Si el código de operación es ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces utilizar un código del parámetro "Código de País", según corresponda. Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces Dejar en blanco |
8 |
Monto acumulado de la operación. |
Texto |
15 |
Longitud máxima. |
Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las acreditaciones y débitos en cuentas. |
Campo de llenado obligatorio. Formato: ############.## Si el código de operación es igual a ‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘ entonces: Dejar en blanco, En caso contrario: Siempre mayor que cero. En nuevos soles. |
9 |
Monto acumulado del impuesto retenido o percibido |
Texto |
15 |
Longitud máxima |
Monto acumulado del impuesto retenido o percibido para un código de operación dado |
Campo de llenado obligatorio. Formato: ############.## Siempre mayor o igual que cero. En nuevos soles. |
Importante
Ejemplo:
01|10790499||01|04|12|9001||27.45|
01|10790499||01|04|12|9002||50.50|
01|10790499||01|03|02||2000.00|1.40|
04|19832A5|9023|01|04|13|||100.00|
06|20111111112||01|03|03||5000.00|3.50|
– Formulario Virtual Nº 695, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2007/SUNAT, se encontrará a disposición del contribuyente a partir del 26 de noviembre de 2007 en el portal Web de la SUNAT y deberá ser utilizada obligatoriamente a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario diciembre 2007.
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
Actualización deuda tributaria con IPC
¿Tiene algún comentario? deje el suyo más abajo...