Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
¿Qué es el IVAP? Es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así como a la importación de dicho producto.
¿Qué es el IVAP? Es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así como a la importación de dicho producto.
¿Quienes son los sujetos del impuesto?
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, los siguientes:
¿Cuál es la tasa del impuesto?
La tasa vigente es el 4% y se aplica sobre la base imponible, la misma que está constituida por:
¿Cómo realizo la declaración y pago del impuesto?
Los sujetos afectos al IVAP deberán presentar la Declaración y efectuar el pago de dicho impuesto, empleando el PDT N° 621 IGV-Renta Mensual, versión 4.1, el cual se encontrará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), a partir del 08.11.2004
Aquellos contribuyentes no obligados a utilizar PDT, podrán optar por presentar la Declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688 o el PDT 621 versión 4.1. Cabe precisar que a partir de la fecha en que opten por la presentación, mediante PDT, las siguientes declaraciones deberán ser elaboradas utilizando este medio.
IMPORTANTE: No deberá incluirse en esta declaración, el IVAP correspondiente a las operaciones de importación. En este caso la liquidación se realiza en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda.
IVAP pagado en la Importación
El IVAP pagado en la importación de bienes afectos puede ser utilizado por el importador como crédito, por lo cual puede ser deducido del IVAP que le corresponda pagar por la primera venta de arroz pilado en territorio nacional. En tal sentido , el IVAP liquidado en las Declaración Única de Importación , Declaración Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda, podrá incluirse en la declaración determinativa mensual, PDT IGV- Renta Mensual versión 4.1.
¿Dónde presento la declaración y el pago?
La Declaración y el pago deberán presentarse en los lugares que se indican a continuación:
¿Qué comprobantes debo utilizar para este tipo de operaciones?
Los contribuyentes sujetos al IVAP, deberán emitir los comprobantes de pago teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S.007-99/SUNAT y modificatorias) , considerando lo siguiente:
a. Los comprobantes se emitirán en forma exclusiva y separada
b. Se consignará en el original y copias de los referidos comprobantes la frase siguiente : "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP – Ley N° 28211"
En el caso de importación cómo se realiza la declaración y el pago?
En la importación de arroz pilado, el IVAP deberá ser:
¿Hay posibilidad de obtener una libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación?
Si existe la posibilidad de solicitar la libre disposición de montos depositados en el BN, siempre que dichos montos no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo (luego de haberlos destinado al pago de tributos).
Tratándose de "Buenos Contribuyentes" o Agentes de Retención, el plazo señalado se reduce a 2 meses consecutivos como mínimo.
El procedimiento para solicitar la libre disposición de los montos es el siguiente:
1. Solicitar a la SUNAT "Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación".
2. El titular de la cuenta deberá presentar una solicitud de libre disposición al Banco de la Nación, adjuntando el "Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación" que emitirá la SUNAT donde conste:
- Que no tiene deuda pendiente de pago
- Que no tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes
3. No Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.
El referido estado de adeudo podrá solicitarse a la SUNAT como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido. Tratándose de "Buenos Contribuyentes" o Agentes de Retención, dicho estado de adeudo podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
¿ Cuales son las obligaciones del Molino?
Dentro de las principales obligaciones que tienen los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de arroz, se encuentran las siguientes:
Registro IVAP
Régimen Especial de Establecimientos de Hospedaje
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
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