Regimen Laboral Especial

¿Todas las microempresas deben acogerse al régimen laboral especial?

No, el acogimiento al Régimen Laboral Especial es voluntario y sólo deberían solicitarlo previamente las MICROEMPRESAS que deseen contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen laboral.


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dudas

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL REFRIGERIO?

La jornada máxima legal, es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, y toda labor realizada fuera de la jornada diaria, es considerada como sobretiempo u hora extra. El pago del sobretiempo se encuentra sujeto a una sobretasa, la misma que es del 25% para las dos primeras horas extras, y del 35% para las horas restantes. Además, el tiempo de refrigerio es no menor de 45 minutos y no es parte de la jornada de trabajo.

¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE MICROEMPRESA Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

La condición de MICROEMPRESA se pierde por “crecimiento”, si en el período de un (01) año ha excedido las 150 UIT en ventas brutas y/o en el período de dos (02) años consecutivos ha sobrepasado el promedio anual de diez (10) trabajadores. Los años que se toman como referencia serán los ejercicios fiscales anteriores (año 2004, 2005 …).

El Régimen Laboral Especial, a su vez, se puede perder por “crecimiento” o por el incumplimiento de las condiciones de dicho régimen laboral; el incumplimiento además, dará lugar a la imposición de una multa. 

¿QUÉ SUCEDE SI SE PIERDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

Si se pierde el Régimen Laboral Especial, los trabajadores pasarán al Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo728), desde el momento en que se perdió la condición de microempresa y/o se infringieron las condiciones laborales.




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