Regimen Laboral Especial

¿Es posible la contratacion de familiares en el RLE?

Es posible, aunque no obligatorio, que la persona natural con negocio pueda contratar a sus familiares hasta el segundo grado de consaguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.


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En estos casos, se suscribirá un convenio con los familiares que será presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los modelos que encontrará en la página web del MTPE, debiéndose indicar el tipo de contrato a suscribirse (indeterminado, sujeto a modalidad o parcial) y de ser el caso, indicar que la contratación se realiza bajo el Régimen Laboral Especial.

Si por el contrario, la decisión fuera de no registrarlos en la planilla de pagos, ello no acarrea la imposición de multa.

De otro lado, con relación con la (el) cónyuge, en tanto no es posible establecer una relación laboral, ella (él) no debería ser registrada (o) en la planilla de pagos, pero, sí puede ser inscrita (o) en EsSalud como derechohabiente, quedando de esta forma protegida (o).

Con los demás familiares (sobrinos, bisnietos, yernos, nueras, suegros, etc), sí existe la obligación de registrarlos en la planilla de remuneraciones dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.

En el caso de una persona jurídica: Todo familiar que trabaja en la empresa, sin importar el grado de parentesco, incluido la (él) cónyuge, puede ser contratado directamente y registrado en la planilla de pagos dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.

¿EL EMPLEADOR DEBE ESTAR EN PLANILLAS?

En el caso del empleador, sea éste persona natural (con negocio) o persona jurídica (accionistas, titular gerente, etc.), su registro en la planilla es opcional; sin embargo, de ser el empleador una persona natural (con negocio), previamente deberá acogerse al Régimen Laboral Especial.

¿PUEDO PEDIR A MIS TRABAJADORES RECIBOS POR HONORARIOS?

No, sí los servicios del trabajador se realizan de forma personal, remunerada y subordinada, nos encontramos frente a una relación laboral, y como tal debe estar registrado en la planilla de pagos

¿QUÉ DERECHOS CORRESPONDE PAGAR EN UNA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES?

Ante el cese de un trabajador contratado bajo el Régimen Laboral Especial, corresponderá el pago de los siguientes conceptos remunerativos:

En el supuesto de renuncia, término de contrato y despido por falta grave:

  1. La parte de la remuneración que se adeude del mes laborado.
  2. El pago de las vacaciones no gozadas, correspondiente al record cumplido del año anterior.
  3. El pago de vacaciones truncas, correspondientes al nuevo record.
  4. El pago de la indemnización por no goce vacacional, cuando corresponda. 

En el supuesto de despido arbitrario:
A todo lo anterior, se adiciona el pago de la indemnización por despido injustificado, equivalente a ½ remuneración por cada año completo, así como el pago de dozavos por los meses laborados.

 




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