Reactivación del RUC

Los contribuyentes que fueron dados de baja de oficio definitiva porque la SUNAT presumió que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias podrán emprender, posteriormente, una actividad económica generadora de obligaciones tributarias.

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En dicho caso, estos contribuyentes deberán acercarse a los Centros de Servicios u oficinas de la SUNAT autorizados para tal efecto que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente para solicitar la reactivación de su número del RUC.

El trámite de reactivación de un número de RUC se realiza de manera personal por el contribuyente o su representante legal, el cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de la documentación indicada en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley del RUC, según el tipo de contribuyente.

En caso de contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra de baja de inscripción de oficio, adicionalmente podrá exigirse la subsanación las obligaciones tributarias que pudieran haberse generado.

En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple del documento que acredita su representación, inscrito en los Registros Públicos, de corresponder de acuerdo a los requisitos señalados en el Anexo N° 2 del Reglamento de la Ley del RUC.

Excepcionalmente, dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada expresamente quien deberá presentar una Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, conforme a lo indicado en el Anexo N° 2 del Reglamento del la Ley del RUC.

Esta medida busca mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que consideran la baja como una forma de evitar el cobro de las deudas tributarias que tuvo mientras permaneció activo.

[Fuente]




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