Comunicación de la compensación del saldo a favor por exportación

Para comunicar la compensación del saldo a favor de exportadores, deberá presentar mediante el PDB Exportadores, la siguiente información:

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  1. Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación correspondientes al período por el que se comunica la compensación.
  2. En el caso de exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación. Asimismo, se detallarán las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito.

En el caso de exportadores de servicios: relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación.

  1. Copia simple de la declaración pago donde conste el saldo a favor.
  2. Los documentos de atribución, tratándose de exportaciones realizadas a través del operador de las sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente.

De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la devolución en uno o más meses, se deberá presentar la información de los referidos meses.

En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectué la compensación, se deberá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más de 12 meses, sólo se deberá presentar la información de los 12 últimos meses.

En la declaración donde se efectúe la compensación se consignará el monto a compensar en la casilla correspondiente.

En el caso de comunicaciones de compensación presentadas al amparo del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo N° 919, adicionalmente deberá presentarse la siguiente información:

  1. De la agencia de viajes:

1.1 Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

1.2 Número de RUC.

  1. Del sujeto no domiciliado:

2.1 Número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

2.2 Apellidos y nombres.

2.3 País de emisión del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

2.4 País de residencia.

2.5 Fecha de ingreso al país.

2.6 Número de días de permanencia en el país.

2.7 Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje.

2.8 Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.

Esta información deberá ser presentada en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando el "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automáticamente por el PDB.

El "Resumen de Datos de Exportadores" se presentará en 2 ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el exportador.

La presentación de la información en disquete(s) y del "Resumen de Datos de Exportadores", deberá realizarse en las dependencias de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.

 




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