Siete días de licencia para asistir a familiares directos graves tendrán trabajadores públicos y privados

De acuerdo a la Ley N° 30012, publicada en el diario Oficial El Peruano, todo trabajador en el sector público o privado, que tenga un familiar directo diagnosticado en estado grave o que sufra un accidente que pone en riesgo su vida, tendrá derecho a una licencia de 7 días con goce de haber, para asistirlo totalmente.

26 de abril de 2013 » Archivo

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nota de prensa

Todo trabajador de la actividad pública o privada que tenga un familiar directo diagnosticado en estado grave o que sufra un accidente que pongan en riesgo su vida, tendrá derecho a una licencia de siete días con goce de haber, para asistirlo, según la Ley 30012 publicada en el diario oficial El Peruano.

La norma, promulgada por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviente, en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.
 
De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Víctor Isla.
 
Si existiese una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo, fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador.
 
Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.
 
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos, agrega la ley.
 
En su disposición complementaria, la norma indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.
 
Fuente: [Andina].
 
 

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