Ley Nº 25748

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25748

Tipo de Norma: Ley

Número: 25748


Visualización de la norma: Ley 25748



Descargar Ley 25748 en PDF -

documento PDF

25748

Aprueban el Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO LE Y N9 25748

El. PRESIDENTE DRIA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Hn dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo P.- Apruébase el Nuevo Texto del Impuesto General « las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que consta ac dos (2) Títulos, ochenta (80) artículos, seis (6) Disposiciones Transitorias y cinco (5) Apéndices y forma parte integrante del presente Decreto Ley.

Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia o partir dol <lía de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventidos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

VICTOR MALCA VILLANUEVA MINISTRO DE DEFENSA

CARLOS BOLOÑA BEIIR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

JUAN BRIONES DAVIIA MINISTRO DEL INTERIOR

FERNANDO VEGA SANTA CÍADEA MINISTRO DE JUSTICIA

VICTOR PAREDES GUERRA MINISTRO DE SALUD

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA MINISTRO DE AGRICULTURA

JORGE CAMET DICKMANN

MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO INTE

RIOR, TURISMO E INTEGRACION

DANIEL HOIÍAMA TOKASIUKI

MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

ALFREDO ROSS ANTEZANA MINISTRO I)E TRANSPORTES. COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION

JAIME SOBERO TAIRA MINISTRO DE PESQUERIA

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO MINISTRO DE EDUCACION

JORGE LAU KONG MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de setiembre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CARLOS BOLOÑA BEIIR

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

NUEVO TEXTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL

CONSUMO

TITULO I

DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CAPITULO I

DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo lo.- El Impuesto General a las Ventas

grava las siguientes operaciones :

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación de los servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;

e) La importación de bienes.

Artículo 2o.- No están gravados con el impuesto:

a) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial;

b) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas.

c) La transferencia de bieneB no producidos en el país efectuada antes de haberse solicitado su despacho a consumo, salvo que el transferente se constituya en importador del bien y realice la entrega física do los bienes en ol país;

d) Los contratos de construcción celebrados o que se celebren con las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos LocalcB e Instituciones Públicas Descentralizadas. En estos casos no están gravados los contratistas generales ni los especializados que actúen por contrato directo o por subcontrato:

e) La venta de bienes, los contratos de construcción y la prestación de servicios, excepte» el arrendamiento y subarrendamiento de Dienes inmuebles, que realicen las personas que no están organizadas bajo ninguna forma societaria cuyos

ingresos brutos por operaciones afectas no excedan de una Unidad de Referencia Tributaria (1

I HIT) mensual.

Dichas personas quedarán incluidas en el régimen

del Impuesto a partir del día siguiente en que sus ingresos superen el límite indicado.

Las personas antes señaladas aue tengan ingresos inferiores al límite indicado durante tres meses seguidos,'dejarán de estar afectas, a partir del mes siguiente.

D La importación de:

1. Bienes donados por personas o entidades del extranjero a favor de entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas; o a favor de entidades privadas que presten en el país servicios nsistenciales o educacionales en forma erratuita.

2. Bienes de uso personal, inclusive un vehículo automóvil con motor hasta de 2000 cm3 de cilindrada y menaje de casa que se importen Ubres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecido en los mismos.

3. Bienes que realicen las Universidades y centros educativos y culturales, en orden al cumplimiento de sus fines.

4. Equipos v materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peni.

5. Bienes efectuadas con financiación de donaciones del exterior siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas que se efectúen sobre la base de convenios realizados dentro del marco de acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales-

g) El Banco Central de Reserva del Perú por los operaciones de:

1. Compra y venta do oro y plata, que realiza en virtud del Decreto Ley No. 22475.

2. Importación o adquisición en el mercado nocional de billetes, monedas y cuños.

h) Las ventas de oro que efectúen los productores mineros.

i) Los servicios educacionales prestados por los centros de educación inicial, escuelas, colegios, centros de educación ocupacional, centros de educación especial, institutos y escuelas superiores v universidades, a Iob que se refiere el artículo 104a de la Ley General de Educación No. 23384; y los centros culturales.

Artículo 3o.- Para I09 efectos de la aplicación del

Impuesto se entiende por:

a) VENTA

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por Isb partes.

2. El retiro de bienes eme efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, con cualquier fin que sea diferente a su actividad empresarial, o cuando dicho retiro no sea considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

3. La entrega de bienes muebles elaborados o fabricados por encargo de un tercero con o sin aporte de materias primos, ya sea que lo operación suponga la obtención del producto final o constituya una etapa de su elaboración, construcción, fabricación o puosta on condiciones de utilización.

b) BIENES MUEBLES:

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro,los derechos referentes a los mismos, así como las naves y aeronaves.

c) SERVICIOS:

1. Toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una

retribución o ingreso que constituya renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta;

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando la actividad que lo genera se desarrolla y se utiliza en el territorio nacional, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

2. El arrendamiento de bienes muebles c inmuebles, sea habitual o no, y el arrendamiento financiero.

d) CONSTRUCCION:

Las actividades comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

e) CONSTRUCTOR:

Cualquier persona que construya por encargo de un tercero o que se dedique en forma habitual a la vento de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos en parte por un tercero para ella.

Artículo 4o.- La obligación tributaria se origina:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emite la factura o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Tratándose de naves y aeronaves, en ln fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.

b) En el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la propia empresa con cualquier fin eme sea diferente a su actividad empresarial, en la fecha del retiro.

c) En la prestación de servicios, én la fecha en que se emite la factura o comprobante de pago o en 1a fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En los servicios de suministro de energía eléctrica y agua potable, en la fecha de percepción total o parcial acl ingreso.

d) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción total o parcial del ingreso.

e) En la venta de inmuebles, en ln fecha de percepción del ingreso.

D En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

CAPITULO II

DE LAS EXONERACIONES

Artículo 6o.- Están exoneradas del Impuesto General a los Ventas las operaciones contenidas en loa Apéndices I y II.

También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior, cunndo vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas.

Artículo 6o.- Las exoneraciones otorgadas en el artículo anterior contenidas en el Apéndice I tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993.Las exoneraciones contenidas en el Apéndice II regirán hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 7o.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I

y II.

CAPITULO III

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 8o.- Son sujetos del impuesto, en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten servicios afectos;

c) Ejecuten contratos de construcción afectos;

d) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

e) Importen bienes aTectos.

Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial, pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos, en tanto sean habituales en dichas operaciones.

También son contribuyentes del Impuesto las sociedades de hecho, asociaciones en participación Y demás formas de comunidad de bienes que realicen operaciones afectas.

Artículo 9o.- Son suietos del Impuesto, en calidad de responsables:

a) El comprador de los bienes y el usuario de los servicios, cuando el vendedor o el prestador no tenga domicilio en c) país.

b) Los comisionistas, subastadores, martilieros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.

mento.

d) Los vendedores o proveedores de determinados bienes que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se le designe como agentes de percepción de los impuestos que causarán sus compradores en las ventas poBtorioros a consumidores finales.

c) Loa sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas como agentes de retención del Impuesto. Las designaciones podrán recaer en quienes sean compradores de determinados bienes, prestaciones realizadas por un gran número ae vendedores o prestadores de servicios.

Las retenciones se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta y solamente se aplicarán en las operaciones expresamente señaladas en la designación.

Por igual Resolución se deberá restituir la calidad de contribuyentes no sujetos a retención, a quienes soliciten y satisfagan los requisitos y exigencias que aquella les imponga para el cumplimiento del pago ael impuesto.

Corresponderá a los compradores que actúen como agentes de retención cuidar que la factura sea emitida a su nombre, a los efectos do utilizar el crédito fiscal, de acuerdo a las normaB del Regla

CAPITULO IV DEL CALCULO DEL IMPUESTO

Artículo 10o.- El impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del presente Título.

En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO

Artículo lio.- El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponi-

E1 Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo.

Artículo 12o.- La base imponible está constituida por :

a. El valor de venta, en las ventas de bienes.

b. El total de la retribución, on la prostación do los servicios.

c. El ingreso percibido, en los contratos de construcción.

d. El ingreso percibido, en la venta do inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

e. El valor CIP aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

Artículo 13o.- Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, ingresos percibidos por construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total facturado de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio insoluto o on gasto de financiación do la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base

imponible cuando hayan sido facturados a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporciono bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inofec-tos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes. prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos so proporcione hienas muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto.

También forman parte de la base imponible, el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la producción, venta o prestación do servicios. En los servicios ae suministro de energía eléctrica, así como en el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forman porto do la Dase imponible: los arbitrios de Alumbrado Público, Paroues y Jardines, Limpieza Pública y Relleno Sanitario, ni el rocargo al consumo a que se refiero la Ley N° 24986, respectivamente.

No forman porte del valor de venta o de los ingresos por servicios o por la actividad de construcción-en su caso, los conceptos siguientes:

a. El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornaoles de los bienes transferidos y a condición de cpie se devuelvan.

b. Los descuentos y bonificaciones que consten en la factura, en tanto resulten normales en el comercio.

c. La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

Artículo 14o.- La tasa del impuesto es de 16 %.

CAPITULO VI DEL CREDITO FISCAL

Artículo 16o.- El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en la factura, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servido» o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientea:

a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta; y

b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Artículo 16o.- Para ejercer el derecho al crédito fiscal a <jue se refiere el artículo anterior se cumplirán loa siguientes requisitos formales:

a. Que el impuesto esté consignado por separado en la factura de compra del bien, del servicio afecto del contrato de construcción, o en la póli-ra de importación;

b. Que las lecturas hayan sido emitidas de conformidad con las disposiciones sobre la materia que establezca el Reglamento; y

fc. Que las facturas o pólizas de importación hayan sido anotadas por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.

Artículo 17o.- En el caso de venta de bienes depreciares destinados a formar parte del activo fijo, antes do transcurrido el plazo de dos años de haber ido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda o la diferencia de precio.

Artículo 18o.- Cuando el sujeto del Impuesto realíce conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento.

Artículo 19o.- En la reorganización o traspaso de empresas so podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsisto o a la adquiriente, el crédito fiscal



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos