Tipo de Norma: Ley
Número: 25747
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25747Autorizan al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a adjudicar a las Universidades Nacionales del País embarcaciones pesqueras ya construidas o en proceso de construcción
DISCRETO LEY N" 25747
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto nprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 18.- Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- para que en el marco del Proyecto "Apoyo Interinstituclonal Ministerio do Pesquería-Universidad Peruana" del Subprograma Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal", adjudique a título gratuito a las Universidades Nacionales del país que cuenten con Facultad de Pesquería, aquellas embarcaciones pesqueras que se encuentran actualmente ya construidas o en proceso do construcción.
El FONDEPES queda autorizado para adquirir
mediante concurso ae precios por invitación los implementos requeridos para equipar las embarcaciones a que se refiere el pórtalo anterior, quedando exonerado del requisito de licitación pública o concurso público de precios.
Artículo 2-.- Las adquisiciones previstas en el artículo anterior serón aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artí< ni lo 39.- Por Dúo uto Supremo del Sector Pcsquerío kc determinará un cada caso la Universidad Nocional Pcnuliciat ¡a.
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, 'Purismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro do Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando so publique y cumpla.
Lima, 28 de setiembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
Artículo 4V. vigencia el día < "El Peruano”.
- El pósente Decreto Ley entrará en le su publicación en el Diario Oficial
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil nove-; cientos novcnlidós. I
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEI IR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.