Ley Nº 25747

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 25747

Autorizan al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a adjudicar a las Universidades Nacionales del País embarcaciones pesqueras ya construidas o en proceso de construcción

DISCRETO LEY N" 25747

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto nprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 18.- Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- para que en el marco del Proyecto "Apoyo Interinstituclonal Ministerio do Pesquería-Universidad Peruana" del Subprograma Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal", adjudique a título gratuito a las Universidades Nacionales del país que cuenten con Facultad de Pesquería, aquellas embarcaciones pesqueras que se encuentran actualmente ya construidas o en proceso do construcción.

El FONDEPES queda autorizado para adquirir

mediante concurso ae precios por invitación los implementos requeridos para equipar las embarcaciones a que se refiere el pórtalo anterior, quedando exonerado del requisito de licitación pública o concurso público de precios.

Artículo 2-.- Las adquisiciones previstas en el artículo anterior serón aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artí< ni lo 39.- Por Dúo uto Supremo del Sector Pcsquerío kc determinará un cada caso la Universidad Nocional Pcnuliciat ¡a.

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, 'Purismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro do Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla.

Lima, 28 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

Artículo 4V. vigencia el día < "El Peruano”.

- El pósente Decreto Ley entrará en le su publicación en el Diario Oficial

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil nove-; cientos novcnlidós. I

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEI IR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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