Tipo de Norma: Ley
Número: 25749
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25749POR TANTO:
DECRETO LEY
Suspenden la aplicación del inc. b) del Artículo 662 de la Ley N9 25308, hasta que culmine el proceso de reorganización de la Administración Pública
DECRETO LEY N* 25749 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Suspéndase la aplicación del inciso b) del Artículo 66° ae la Ley N9 25388. hasta que culmine el proceso de reorganización de la Administración pública, al término del cual la Comisión de Arrendamiento de Locales, procederá n asignar los inmuebles en cumplimiento del presente artículo.
Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3V Déjanse sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENIE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA.
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.