Ley núm. 8071

Los magistrados de la Corte Suprema que se encuentren en la condición de jubilados por límite de edad, no estarán comprendidos en las disposiciones de la ley Nº 7671, que limita las pensiones hasta S/

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9609

Deróganse el artículo 1º de la Ley 7671 (1) y las Leyes Nos. 8071 (2) y 8485. (3). La derogatoria del artículo 1º de la Ley Nº 7671 (1) y de las Leyes 8071 (2) y 8485, (3) no dá derechos para el cobro de reintegros por concepto de pensiones devengadas. (Artículo Único).

Fecha: 26 de Setiembre de 1942

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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