Ley núm. 8103

Creando una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Sullana y consignando partida en el Presupuesto General de la República, durante los años 1935 y 1936, con destino á la construcción de local y a

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 8103, de 13/8/1935.- Que establece un gravamen por tonelada de registro de los barcos que arriban a los puertos de Talara y Lobitos, disponiendo que sea pagado por los agentes o armadores respectivos. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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