Ley núm. 7898

Creando un impuesto a la chancaca en la provincia de Ayabaca, con destino a la construcción de caminos en la misma circunscripción.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 7898, de 10/8/1934.- Que crea un impuesto de dos soles (S/. 2.00) por cada quintal de chancaca, peso bruto, que se interne a la provincia de Ayabaca proveniente de la República de Ecuador, y de ciencuenta centavos (S/. 0.50) por cada quintal, peso bruto, de chancaca que se produzca en esta provincia. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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