Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 7898, de 10/8/1934.- Que crea un impuesto de dos soles (S/. 2.00) por cada quintal de chancaca, peso bruto, que se interne a la provincia de Ayabaca proveniente de la República de Ecuador, y de ciencuenta centavos (S/. 0.50) por cada quintal, peso bruto, de chancaca que se produzca en esta provincia. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 7898
PDF Ley núm. 7898Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)