Tipo de Norma: Ley
Número: 17046
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17046SE DEROGA 70 LEYES DE GRAVAMENES Y ARBITRIOS LOCALES TANTO NACIO NALES COMO REGIONALES Y SUS
MODIFICATORIAS
LEY N 17046
Art. 1*— Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes lm puestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, asi como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas;
Ley de 23jl0{1888. — Que crea un impuesto de cinco centavos <S|. 0.05), por consumo de cada cien kilos de guano.
Ley de 27110(1891. — Que crea un impuesto de cinco centavos (S|. 0.05) por cada ciento de 38 kilos de arroz en cámara que se introduzca en los molinos del departamento de La Libertad, por cada saco de arroz de 87 kilos que se importe del mismo departamento, y por cada once y medio kilos de maíz preparado para la elaboración de chicha en ese departamento.
Ley N 6352, de 22|11|1928. —Que modifica la Ley de 27|10jl891, en cuanto a la aplicación del producto del impuesto al arroz producido en la provincia de Pacasmayo, o que se introduzca por sus puertos.
Ley de 4¡11|1892. — Que grava con cuarenta centavos (S|. 0.40) cada 46 kilos de harina y 62 kilos de trigo que se introduzcan para consumo en la provincia de lea.
Ley de 25(10|1894. — Que modifica la Ley de 14|11|1892 en el sentido de que el impuesto fijado al trigo, se sustituya en el arroz, en la propoi'ción de 20 centavos por cada 62 kilos.
Ley N 7575, de 18(8(1932.—Que modifica la Ley de 14|11|1892 gravando con cuatro centavos (S(. 0.04) cada 46 kilos de harina y cada 62 ki los de trigo q’ se introduzcan para consumo en la provincia de lea, por el puerto Lomas.
Ley N< 7697, de 30(1{1933. — Que amplía la Ley de 25(10(1894, en el sentido de que el arroz que se introduzca para consumo en el distrito de Nazca, sea gravado con veinte centavos (Sj. 0.20) por cada 60 kilogramos.
Ley de 18(11(1893. — Que crea un impuesto de diez centavos (S|. 0.10) por cada 46 kilos de harina que se consuma en las provincias de Lambayeque y Chiclayo; a cobrarse sobre las harinas que se importen por las Aduanas de Eten y Pimentel y las que se elabore en los molinos de estas provincias.
Ley de 9|11(1899. — Que crea impuestos de dos soles (S¡. 2.00), de ochenta centavos (Sj.
0.80, de veinticinco centavos (S|. 0.25) y de veinticinco centavos (Sj. 0.25), por cada vaca o ternera, cada pacocha, cada llama, cada borrega y cada cabra, respectivamente, que se exporte en las provincias de Angaraes, Parina-cochas, Cotabambas, Andahuayias y Aymaraes.
Ley de 14 8(1900. — Que grava con cuarenta centavos (Sj. 0.40) cada 46 kilos de harina y cada 62 kilos de trigo que se interne para consumo en los distritos de Chincha Alta, Chincha Baja y Tambo de Mora.
Ley de 6(11(1901. — Que grava con treinta centavos (Sj. 0.30) cada 46 kilos de harina que se consuma en la provincia de Islay.
Ley de 23(10(1903. — Que crea un impuesto de cuarenta centavos (S|. 0.40) por cada do-
cena de sombreros manufacturados que se exporte por la Aduana de Paita.
Ley N- 2195, de 17|lljl915. — Que crea impuestos de uno por ciento (1%) ad-valorem, so bre los minerales que se exporten por los puer tos de la provincia de Trujillo y de cinco centavos (0.05) por quintal de carga que se movilice entre esta provincia y las de la sierra, excepto los minerales.
Ley N* 10128 de 29|12|1944. — Que modifica la aplicación del impuesto ad-valorem que establece la Ley W 2195.
Ley N9 2558, de 22|11|1917. — Que crea arbitrios de cinco centavos (Si. 0.05) por cada 100 kilos de semilla y pasta de algodón y de cincuenta centavos (S|. 0.50) por cada 100 kilos de aceite de algodón, que se exporten por el Puerto de Tambo de Mora.
Ley N< 10750, de 1911)1947. — Que modifica la Ley N 2558, en el sentido de que los arbitrios que ella establece sean pagados cualquiera que sea la vía de transporte que se utilice para la exportación de los productos gravados por ella.
Ley N* 10758, de 1911)1947.— Que modifica la Ley N* 9803, en el sentido de que los arbitrios a que ella se refiere, sean pagados cuando los productos gravados salgan de la fábrica en que se elaboran.
Ley NV 2729, de 15|3|1918. — Que crea un impuesto de veinte centavos (S|. 0.20) por cada kilo de “paja bombona je” que se extraiga del departamento de San Martín.
Ley W 9794, de 25|1|1943. — Que modifica la aplicación del impuesto establecido por la Ley 2729, en lo que a su recaudación en las provincias de Rio ja y Moyobamba se refiere.
Ley Regional N 137 de 7|4|1920. Que crea un impuesto de cincuenta centavos (S|. 0.50) por cada 46 kilos de harina que se introduzcan por el puerto de Cerro Azul o las caletas de la provincia de Cañete.
Ley Regional N9 233, de 18|8|1920. — Que
crea en la provincia de Chincha un impuesto
adicional de veinte centavos (SJ. 0.20) por quintal de algodón limpio que se beneficie en la misma.
Ley Regional W 649, de 19[9ll923. Que modifica la aplicación del impuesto adicional que sobre el algodón limpio establece la Ley Regional N9 233.
Ley N< 5171, de 518(1925. — Que modifica la aplicación del impuesto adicional que por quin tal de algodón limpio que se exporte de la provincia de Chicha establece la Ley Regional N 233.
Ley Regional N 282, de 23[8|1920. — Que hace extensivo a la provincia de Abancay, el Impuesto de dos soles (S|. 2.00) por cabeza de ganado vacuno hembra que se exporte de esta provincia.
Ley Regional 381, de 20|9[1920. Que crea el ipuesto de veinte centavos (S|. 0.20) por cada 100 kilos de algodón, de diez centavos (SJ. 0.10) por quintal de aceite, de veinte centavos (S|. 0.20) por quintal de pasta de pepita de algodón y de diez centavos (S¡. 0.10) por quintal de pepa de algodón, que se exporten por los puertos de Quilca, Ocoña, Chala y Lomas.
Ley W 7539, de 30j6|1932. — Que modifica la Ley Regional N 381, en lo que a la aplicación del rendimiento de los impuestos por ella creados, sobre los productos provenientes del distrito de Nazca, que se recauden por la A-duana de Lomas.
Ley N 9715, de 5|lfl943. — Que dispone que los impuesto a que se refieren las Leyes Nos. 7539 y 7575 se harán efectivos cuando los productos que ellas gravan ingresen o salgan de la provincia de Nazca.
Ley N 9931, de 28|H1944. — Que modifica la Ley Regional N’ 381, en lo que a la aplicación del rendimiento de los impuestos por ella creados sobre los productos provenientes de la provincia de Caraveli que se recauden por las Aduanas de Chala y Lomas.
Ley Regional N* 421, de 7]10|1920. — Que crea arbitrios de cinco centavos (S|. 0.05) por kilo de cuero de res y de dos soles (S|. 2.00) por quintal de lana que se exporte de la ciudad de Huánuco.
Ley Regional N* 650, de 19|9|1923. Que modifica la aplicación del producto de los arbitrios creados por la Ley Regional N$ 421.
Ley N 4607, de 27jl2|1922. — Que grava con cinco centavos (Sj. 0.05) cada saco de car bón, quintal de leña, cajón de kerosene o gasolina, durmiente o alfajía y quintal de café y cacaco que se embarque por Puerto Pizarro y demás puertos de Tumbes.
Ley m 7536, de 15)6}1932. — Que amplia la Ley 4607, en lo que se refiere a la administración del producto del impuesto por ella
creado.
Ley 10125, de 29Í12|1944. — Que modifica
la Ley N 4607, en cuanto a la aplicación del
producto del impuesto a que ella se refiere.
Ley N7 4560, de 29|11]1922. — Que crea, en los distritos del cercado de las provincias de lea. Chincha y Pisco, un “derecho de hospital”, a pagar por las empresas cinematográficas ( tasas modificadas por la Ley N 9971), por otras clases de empresas, a razón de un centavo (S¡ 0.01) por boleto que expenden,
por las personas que obtengan testimonios de escrituras públicas, a razón de cincuenta centavos (SJ. 0.50) por testimonio.
Ley N 9971, de 22)91194.. Que modifica la Ley N 4560, en lo que a las tasas del “derecho de hospital” por ella establecido a cargo de las empresas cinematográficas, disponiendo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.