Norma: Ley
La Ley Nº 5745 queda derogada por la presente en todas sus partes. Toda otra ley general y especial que esté en oposición con las prescripciones de la presente, no será aplicable a los contratos y operaciones del Crédito Agrícola. (Artículo 47º)
Fecha: 11 de Mayo de 1928
En el gobierno del presidente Augusto B. Leguía
Ver Ley núm. 5745
PDF Ley núm. 5745Ver Ley núm. 6127
PDF Ley núm. 6127Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)