Ley núm. 5735

Modificando el inciso B del artículo 13 de la ley No. 2118.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 12326

Quedan derogadas las Leyes números 2118 y 5735; la segunda parte del artículo único de la Ley Nº 9877; el artículo 64º del Código de Justicia Militar, promulgado por la Ley Nº 11380, en cuanto a los límites de edad que señala; el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 12068, en cuanto a la asimilación e incorporación al Cuerpo Jurídico Militar, del Asesor Jurídico del Ministerio de Guerra; y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. (Artículo 65º).

Fecha: 13 de Junio de 1925

En el gobierno del presidente Augusto B. Leguía



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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