Ley núm. 5748

Disponiendo que el impuesto a que se refiere la ley No. 4498, sea cobrado en soles de 24 peniques.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9485

A partir del 1º de marzo de 1942 quedarán derogadas las Leyes Nos. 4498, (3) 5748, (4) 7168 (5) y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. (Artículo 5º).

Fecha: 20 de Enero de 1942

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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