Ley Nº 6127

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Ley IT 6127

Creando el “Crédito Agrícola Intermedia-rio del Perú".

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente :

Artículo l9—Créase por la presente ley un a compañía anónima d¡e responsabilidad limitada con la denominación de ‘‘Crédito Agrícola Intermediario del Pe_ a la cual se referirá en adelante el texto de esta ley con el nombre de ‘‘Crédito Agrícola".

La Comisión organizadora del Banco ■Hipotecario del Perú, será también la comisión organizadora del Crédito Agrícola y dicha Comisión procederá inmediatamente a efectuar la organización del Crédito Agrícola.

CAPITULO I

Del Crédito Agrícola y su organización*

Artículo 29i—El térmiino dé duración

0

del Crédito Agrícola será de* cincuenta años (50), contados desde la fecha en que comience sus operaciones. El expresado plazo puede prorrogarse o volverse a prorrogar por un nuevo período de cincuenta años, por medio de una ley y en virtud del voto de la mayoría de los Directores, emitido en reunión de Directores en cualquier tiempo dentro de los diez años inmediatamente precedentes a la expiración del término indicado o del nuevo plazo por el que se hubiere prorrogado.

Artículo 39—IU capitqj del Crédito A-gríeola será de quinientas mil libras peruanas (Lp. 500,000.0.00) y constará de cincuenta mil acciones (50,000) de un valor nominal de diez libras peruanas (Lp.

10.0 .OQ) cada una, las cuales sólo serán suscritas y.poseídas por el Banco Hipotecario del Perú, o su sucesor.

Artículo 49—La oficina principal del Crédito Agrícola, estará en la ciudad de Lima, pero el Directorio podrá autorizar el establecimiento de sucursales y agendas, así como el nombramiento de los Agentes Financieros y corresponsales que considere necesarios o convenientes, den-tro o fuera de la República.

Artículo 59—El Crédito Agrícola-queda autorizado para comenzar sus operaciones y se considerará que ha iniciado sus negocios, cuando el cincuenta por ciento ¿50%) de sus acciones haya sido emitido en efectivo, por su valor nominal, y pagadas en su totalidad. El resto de las acciones del Crédito Agrícola puede ¡ser emitido en cualquier tiempo o de tiempo en tiempo, según determine el Directorio, y contra pago, ,en su totalidad, en efectivo, de su valor nominal.

Artículo 69—Además de su capital el Crédito Agrícola tendrá un fondo de reserva que deberá constituirse en conformidad con lo que establece más adelante el artículo 459.

Artículo 79—El Crédito .Agrícola puede:

a)—Conceder préstamos garantizados por prendas efectuadas en conformidad con las disposiciones de la ley N9 2402, }' sujetos a las prescripciones establecidas en el artículo 19:' de la presente ley;

b)—Conceder préstamos garantizados por endoso de recibos de almacenes o documentos de embarque, sujetos a las prescripciones establecidas en el artículo 209 de esta ley;

D—Ue~~orPar. comprar o adquirir en otra forma, y poseer pagarés, giros, letras de cambio u otras obligaciones endosadas por bancos, compañías de crédito agrícola

°r>oi^rafi,'ns aereólas,

tambados por prendas efectuadas en conformidad con la ley N9 2402 y sujetois a las disposiciones establecidas en el artículo 21° de la presente ley;

d)—Descontar, comprar o adquirir en otra forma, y poseer pagarés, giros, letras de cambio u otras obligaciones endonadas por bancos, compañías de crédito agrícola o asociaciones cooperativas agrícolas, garantizadas por endoso de recibos de almacenes o documentos de embarque,

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ben ejecutarse las tasaciones de los .bienes ofrecidos en garantía;

3"—Una lista de compañías de seguros aprobadas para asegurar los bienes empeñados en garantía de préstamos concedidos por el Crédito Agrícola u obligaciones adquiridas ñor el luisón-

4"—Una lista de las personas, asociaciones y. corporaciones dedicadas al negocio de almacenes de depósito, cuyos recibos pueden ser aceptados en garantía de los nrrstamos concedidos por el Crédito Apricola," v: oí Agadones adquirirías por el mismo;

5V—Una lista de las compañías ferroviarias, navieras y otras de transporte, cuyos documentos de embarque pueden ser aceptados en garantía de los préstamos concedidos por el Crédito Agrícola u obligaciones adquiridas por el mismo; y

6' Una lista de los bancos, compañías :le crédito agrícola y asociaciones cooperativas agrícolas, aprobadas, como endosantes de obligaciones adquiridas por el Crédito Agrícola.

Dicho comité revisará tales regtamen-

sujetos a las disposiciones establecidas en

el artículo 229 de osla ley;

e) —Vender, descontar, redescontar, empeñar o 'disponer en otra forma de préstamos efectuados en conformidad con las disposiciones de los incisos (a) y (b) de este artículo, y obligaciones adquiridas en conformidad con las prescripciones de los incisos (c) y (d) de este artículo; .

f) — Aceptar como garantía adicional de sus préstamos, previamente acordados, o de sus obligaciones previamente adquiridas, en conformidad con las disposiciones de esta lev, garantías distintas de las previstas en los incisos (a), (b), (c), y (d) de este artículo;

g) —Comprar o adquirir en otra forma, retener, mantener, administrar o explotar y vender o enajenar en otra forma cualesquiera bienes empeñados en garantía

de suo préstamos o de las obligaciones adquiridas ;

h) —Recibir en consignación productos agrícolas y de ganadería para Ja venta en el Perú o en el extranjero por cuenta y nesgo de su consignatario, cobrando la respectiva comisión ;

i) —Emitir cédulas con sujeción a las disposiciones del artículo 25" de esta ley;

jV—Comprar, vender o negociar en otra forma las cédu’as emitidas con arreglo al inciso (í) de este artículo;

k )—Comprar, poseer y vender bonos, vales y otros valores del Gobierno del Perú, de los Estados Unidos de América v del Reino Unido de la Gran Bretaña, con micción a las disposiciones def artículo 24° de esta ley; recibir dinero, en depósito, del Estado, J- las Municipalidades y de los deudores del Crédito Agrícola y depositar sus fondos sobrantes en otros bancos o instituciones bancadas de dentro o fúera de la República ;

1)—Comprar o adquirir en otra forma,. arrendar, construir, poseer, mantener

y explotar, vender o enagenar en otro forma toda propiedad mueble o inmueble cuando sea necesario o conveniente para las operaciones del Crédito Agrícola o de sus sucursales o agencias;

m)—Realizar los demás actos y operaciones y ejercer las demás funciones que sean necesarias o útiles para el ejercicio de Jas 'facultades anteriormente enumeradas.

Artículo 89-—El Directorio del Banco

Hipotecario del Perú será ex-oficio del Dítono del Crédito Agrícola.

Artículo 97—El Directorio ejercerá control general y supervigi’ancia sobre los negocios y administración del Crédno A-gríeola dictando los estatutos y reglamentos necesarios sobre la manera de conducir los negocios, y prescribirá, las reglas indispensables para el control de las op-ia-ciniv's del Crédito Agrícola y de sus sucursales y agencias. El Directorio tendrá ^celos los poderes que cean necesarios, o convenientes, para conducir los negocios del Crédito Agrícola, en conformidad con las prescripciones de esta ley y las demás

oup fueran aplicables.

Particularmente el Directorio tendrá las

s ‘g me n t f s í ac u i t a d e s ;

a)—Aprob.rá el presupuesto de1 gastos anual del Crédito Agrícola;

b)—Nombrará un comité de tres de srs miembros, uno de los cuales será, sí lo hubiere, el miembro designado como représen'unte de los Agentes Financieros del Banco Hipotecario del Perú en Nueva York. Dicho comité preparará y someterá al Directorio:

V—El reglamento conforme al cual deben hacerse, todos los préstamos y compras y descuentos de obligaciones;

2’—El reglamento conforme al cual de

tos y listas de tiempo en tiempo y cuando menos una vez cada año y someterá cualquier cambio qtie juzgue útil, al Directorio. El Directorio examinará los reglamentos y listas preparados por dicho comité y adoptará los reglamentos y listas finales, y de tiempo en tiempo examinará y cambiará tales reglamentos y listas cuando los considere necesarios;

c)—Determinar cuando deben emitirse las cédulas del Crédito Agrícola y aprobar los términos y condiciones conforme a los cuales deben ser emitidas;

d)—Preparar un informe de los negocios y condición financiera del Crédito Agrícola a la terminación de cada semestre. Dicho informe incluirá un estado detallado de todo el activo y pasivo del Crédito Agrícola en el último día de dicho semestre, así como una cuenta detallada dé los ingresos y una exposición minuciosa de todas las operaciones realizadas 'durante dic^o per'o lo. El Directorio certificará la autenticidad y corrección de dicho informe, lo trasmitirá autenticado al Ministro de Hacienda y hará publicar un extracto de él en uño de los. diarios de mayor circulación de Lima. Esos inf pies :se someterán también a los accionistas del Banco Hipotecario del Perú, en cada junta anual.

Artículo 10°—El Directorio puede designar de entre sus propios miembros, un comité ejecutivo de no menos de tres y puede delegar en dicho comité los poderes que juzgue conveniente. Todos los Directores entrarán por turno mensual-mente a formar parte de dicho comité. En el caso de que forme aprte del Directorio del Banco Hipotecario del Perú, un representante de los Agentes Financieros del precitado Banco- en Nueva York, dicho representante será miembro, sin turno, del comité ejecutivo del Crédito Agrícola y formará parte de él. Las actas de cada reunión del comité ejecutivo se someterán al Directorio en su próxima reunión, para su aprobación.

Artículo 11"—Los miembros del Directorio serán responsables individual y colectivamente por cualquiera pérdida que Sufra el Crédito Agrícola a causa de actos ilegales o irregulares realizados en el desempeño de sus funciones. Esta responsabilidad no se extenderá a los Directores que no hubieran tenido participación

en dichos actos ilegales o irregulares y que hubieran formulado su protesta, por escrito, ante los otros miembros del Directorio, después de haber recibido la primera noticia de ellos y que además hayan, trasmitido su protesta al Ministerio de Hacienda. Tampoco se extenderá esta responsabilidad a los Directores que hallándose presentes en una reunión del Directorio en qu-p se autorizaron actos ilegales o irregulares, hubieran votado contra la resolución que los autorizó y dado noticia, por escrito, de su disentimiento al Ministro de Hacienda.

Artículo 12"—El Crédito Agrícola tendrá como empleados: un Gerente, los Sub-Gerentes y los demás que se establezcan

por lo.s estatutos. Los empleados del Crédito Agrícola serán nombrados por , el Directorio y podrán ser despedidos por el mismo en cualquier momento. Los empleados del Banco Hipotecario del Perú podrán ser también empleados del Crédito Agrícola.

Artículo 13"—Los sueldos de los empleados del Crédito Agrícola serán fijados por él Directorio.

Artículo .14"—El Gobierno, por inter-Tnedío del Ministro de Hacienda, tendrá el derecho de inspeccionar en cualquier tiempo o ’de tiempo en tiempo, los libros y cuentas del Crédito Agrícola.

CAPITULO II De los préstamos

Artículo 15"—Las solicitudes para obtener préstamos del Crédito Agrícola, o para que éste compre documentos u obligaciones, se presentarán en formularios suministrados por el Crédito Agrícola, a los interesados, y contendrán todos los detakes e informes requeridos por el Crédito Agrícola para resolver sobre la solicitud, incluyendo constancia de que no existen hipotecas, prendas u otros gravámenes que afecten la garantía y además conteniendo la enumeración de cualquier derecho, título, interés o preferencia sobre dicha garantía a favor de persona que no sea el mismo solicitante. Cualquiera información falsa que se dé en la solicitud de préstamo o de compra o descuento, por el mismo solicitante o por algún funcionario o empleado de un banco, corporación, asociación o compañía que solicite el préstamo, compra o descuento,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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