Proceso de inspección en las Revisiones Técnicas

La inspección técnica vehicular es obligatoria y deberá realizarse para verificar el estado de conservación del vehículo.

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Inicio del proceso

  1. Inicialmente el usuario deberá concertar una cita para pasar la revisión técnica llamando a los teléfonos del Call-Center de la empresa donde llevará su vehículo.
  2. Una vez llegado a la planta de Revisión Técnica Vehicular el usuario deberá acercarse con su vehículo a la garita (bunker) en donde efectuara su pago, debiendo presentar la tarjeta de propiedad del vehículo, el SOAT o CAT, el DNI y el brevete del conductor (originales).
  3. Luego se le realizará la apertura del expediente de revisión, correspondiente a su vehículo, en una de las casetas instaladas al efecto.
  4. Posteriormente pasará a la línea de inspección donde se le realizará la revisión técnica correspondiente y en donde los empleados de la planta de revisiones le irán indicando las sencillas pautas a seguir en la realización de cada una de las pruebas de la revisión.

Proceso de Inspección Técnica Vehicular

La Inspección Técnica Vehicular deberá efectuarse en forma continua dentro del local autorizado, empleando para ello una Línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y en la Tabla de Interpretación de defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

El proceso de Inspección Técnica Vehicular comprende las siguientes etapas.

  1. Registro y Verificación Documentaria.
  2. Inspección visual
  3. Inspección mecánica

La Inspección Técnica Vehicular debe realizarse sin desmontar piezas o elementos del vehículo y no se podrá vender repuestos ni realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la inspección técnica vehicular.

Obligaciones previas al proceso de Inspección Técnica Vehicular

El propietario o conductor del vehículo que se presente a la Inspección Técnica Vehicular se encuentra obligado a:

  • Presentar la documentación señalada en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y que se menciona en el apartado posterior de “Registro y verificación documentaria”.
  • Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revisión del vehículo.
  • Presentar el vehículo con combustible suficiente para culminar el proceso de Inspección Técnica Vehicular.
  • Presentar los neumáticos del vehículo con la presión especificada por el fabricante del mismo.
  • Presentar las ruedas del vehículo con los pernos visibles.
  • Presentar el vehículo con los dispositivos de seguridad inactivos.
  • Presentar el vehículo circulado con tracción propia, a excepción de los vehículos de la Categoría O.

Registro y verificación documentaria

El Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV debe solicitar al propietario o conductor y verificar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
  • Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT).
  • En el caso de vehículos habilitados para el servicio de transporte terrestre, certificado de habilitación vehicular o documento de formalización del vehículo, según corresponda a la modalidad del servicio que presta.
  • Autorizaciones o permisos especiales de circulación en el caso de Vehículos Especiales.
  • Informe de Inspección Técnica Vehicular, únicamente en caso de tratarse de una re-inspección Técnica Vehicular.
  • Certificado de Inspección Técnica Vehicular anterior, salvo cuando se trate de la primera Inspección Técnica Vehicular.

De encontrarse conforme la documentación, se procederá a la Inspección Técnica Vehicular, mediante una inspección visual y mecánica del mismo.

Proceso de Inspección Técnica Vehicular

  • La inspección visual deberá realizarse verificando el estado de conservación de la carrocería, espejos, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalación de láminas retroreflectivas, dispositivo antiempotramiento o parachoques y demás componentes según el tipo de vehículo, de acuerdo a las exigencias técnicas establecidas en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Vehículos.
  • Debe verificarse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehículo, comprobando que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes.
  • Debe verificarse los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y frenos, así como de los dispositivos de unión entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo.
  • Debe verificar que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumáticos del vehículo cumplan con las exigencias mínimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
  • De acuerdo a la modalidad del servicio, verificar que los vehículos sometidos a la Inspección Técnica Vehicular, cumplan además con los requisitos específicos para el servicio exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas y demás normativa específica, según corresponda, lo cual estará especificado en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

Inspección Mecánica

La inspección mecánica se realizará sobre los siguientes sistemas:

  • Sistema de luces: mediante la verificación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro. Asimismo, mediante el uso del reflectómetro, verificar el grado de reflectividad de las láminas reflectivas y placa única nacional de rodaje.
  • Sistema de dirección: mediante la verificación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso.
  • Sistema de frenos: mediante la verificación de la eficiencia de frenado empleando para ello el frenómetro de rodillos.
  • Emisión de gases: mediante la verificación de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacímetro o analizador de gases, según corresponda.
  • Sistema de suspensión: mediante la verificación del estado de la suspensión del vehículo inspeccionado empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos.
  • Emisiones sonoras: mediante la verificación de los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, empleando para ello un sonómetro.

Observaciones técnicas al vehículo

Las observaciones que resulten de las Inspecciones Técnicas Vehiculares se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encontrándose clasificadas por su gravedad como leves, graves o muy graves.

Las observaciones serán consignadas en el Informe de Inspección Técnica Vehicular.

Observaciones leves

Son aquellas observaciones de carácter documentario y/o técnico que no exigen una nueva Inspección Técnica Vehicular, debiéndose subsanar las observaciones efectuadas antes de la siguiente Inspección Técnica Vehicular.

Observaciones graves

Son aquellas que ocasionan la desaprobación de la Inspección Técnica Vehicular, exigiendo su subsanación mediante una re-inspección sobre las deficiencias consignadas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular, de subsanarse las mismas se expedirá el Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

Transcurrido el plazo señalado sin que el propietario someta el vehículo a re-inspección o que éste no apruebe la misma, el vehículo deberá pasar una nueva Inspección Técnica Vehicular completa, debiendo el Centro de Inspección Técnica Vehicular comunicar este hecho al Ministerio.

Observaciones muy graves

Son aquellas que ocasionan la desaprobación de la Inspección Técnica Vehicular, debiéndose trasladar el vehículo al taller de mantenimiento mecánico o destino, que determine el propietario o conductor, para la subsanación de las observaciones. Para subsanar las mismas el vehículo deberá pasar una nueva Inspección Técnica Vehicular completa en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular.

Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que el vehículo afectado constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller de mantenimiento mecánico se realizará utilizando un servicio de grúa, plataforma o remolque, cuyo costo será asumido por el propietario o conductor. Este hecho deberá ser comunicado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular al Ministerio.

Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículo no ha sido presentado a una nueva Inspección Técnica Vehicular, el Centro de Inspección Técnica Vehicular informará al Ministerio, quien procederá a cancelar su habilitación vehicular y lo declarará no apto para la circulación y/o la prestación del servicio de transporte, según corresponda. Asimismo, el Ministerio deberá comunicar tal situación al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a registrar el retiro temporal del vehículo en la partida registral correspondiente, medida que se prolongará hasta que el vehículo sea sometido a una nueva Inspección Técnica Vehicular y apruebe la misma.

Calificación de los resultados

Si no se han encontrado defectos o si los defectos encontrados son calificados como leves entonces la inspección será considerada FAVORABLE.

Si se encuentran defectos calificados como graves o muy graves la inspección será considerada DESFAVORABLE.

Si la inspección es FAVORABLE

Si la revisión hubiera resultado favorable le devolverán la documentación de su vehículo y se le entregará un certificado de inspección técnica junto con una calcomanía que deberá ser colocada en el ángulo superior derecho de la luna delantera por su lado interior, para su fácil reconocimiento.

Las calcomanías llevaran marcada mediante taladro la fecha de caducidad.

Los defectos leves que se indiquen en el certificado deberán corregirse antes de pasar la siguiente inspección.

Si la inspección es DESFAVORABLE

Si la revisión hubiera resultado desfavorable el vehículo que haya presentado observaciones graves o muy graves deberá ser sometidos a una nueva revisión técnica en el plazo de 30 o 60 días respectivamente.

Segundas Revisiones

a. Para defectos Graves

  • Gratuitas, si la primera inspección se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a la revisión original. Las siguientes inspecciones dentro de este mismo plazo se efectuarán al 50% de la tarifa vigente
  • 50% de la tarifa vigente si la primera inspección se realiza entre los dieciséis (16) y treinta (30) días siguientes a la revisión original. Las siguientes inspecciones dentro de este mismo plazo se efectuarán al 100% de la tarifa vigent
  • 100% de la tarifa vigente si la revisión se realiza con posterioridad a los treinta (30) días siguientes de la revisión original. En este caso el vehículo deberá ser sometido a una nueva revisión técnica de modo integral.

b. Para defectos Muy Graves

  • Gratuitas, si la primera inspección se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes a la revisión original. Las siguientes inspecciones dentro de este mismo plazo se efectuarán al 50% de la tarifa vigente.
  • 50% de la tarifa vigente si la primera inspección se realiza entre los treinta y uno (31) y sesenta (60) días siguientes a la revisión original. Las siguientes inspecciones dentro de este mismo plazo se efectuarán al 100% de la tarifa vigente.
  • 100% de la tarifa vigente si la revisión se realiza con posterioridad a los sesenta (60) días siguientes de la revisión original.


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