diferencias significado

Diferencia entre estado de emergencia y estado de sitio

Las manifestaciones o protestas puede generar actos vandálicos que estan penado por ley. A veces es necesario aplicar el estado de emergencia o de sitio para restablecer el orden interno. Pero ¿qué diferencia hay? En este artículo lo describiremos.


Lectura .
Anterior Siguiente
Calendario en Google News

Los estados de excepción son las restricciones al ejercicio de derechos fundamentales de las personas para restablecer el orden interno y son aplicados por el presidente de la república en todo el territorio o una parte de él.

Este estado de excepción es declarado por el presidente cuando sucede una crisis y las herramientas ordinarias de ley no son suficientes para resolver el problema. Por eso se recurre a estas otras herramientas extraordinarias que son las siguientes:

  • Estado de emergencia
  • Estado de sitio

¿Qué articulo de la constitución hace referencia al estado de emergencia y estado de sitio?

La constitución política del Perú dice:
Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.




Este sitio usa imágenes de Depositphotos