Luminarias

Parte 2-10: Requisitos particulares Luminarias portátiles para niños.

Esta parte de la Norma IEC 60598 específica los requisitos para luminarias portátiles para niños que utilizan lámparas de filamento de tungsteno o lámparas fluorescentes de casquillo único, con tensiones de alimentación que no superan 250 V. Debe leerse conjuntamente con aquellas secciones de la parte 1 a las que haga referencia.Esta parte no es aplicable a los siguientes casos:- luminarias portátiles colocadas específicamente como elemento ornamental adicional en las configuraciones decorativas debidas a festividades o celebraciones;- luminarias de ambiente de bajo nivel de iluminación, integradas con un enchufe, es decir, que forma parte de un dispositivo enchufable;- luminarias alimentadas por pilas o acumuladores o que no están previstas para su conexión directa a la red de alimentación;- juguetes;- luminarias concebidas o claramente destinadas a una utilización por adultos;- luminarias equipadas con pantallas amovibles que incluyan reproducciones gráficas en dos dimensiones de personas o de animales (reales o imaginarios).


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Código NTP-IEC 60598-2-10:2015
Fecha de Publicación 20/01/2016
Reemplaza a
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas 29.200 - Rectificadores. Convertidores. Suministro de energía estabilizado
Descriptores Luminarias, requisitos, niños
Año 2015
Número de pagina 10
Aprobado por R.N°016-2015-INACAL/DN 2015-12-31
Equivalencias EQV. IEC 60598-2-10:2003
Sección Económica C - Industrias manufactureras
División Económica 27 - Fabricación de equipo eléctrico
Clase Económica 2740 - FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN
Comité Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética
Sub comité Iluminación

Título en inglés: Luminaires - Part 2-10: Particular requirements - Portable luminaires for children


Luminarias. Parte 2-10: Requisitos particulares. Luminarias portátiles para niños

Esta parte de la Norma IEC 60598 específica los requisitos para luminarias portátiles para niños que utilizan lámparas de filamento de tungsteno o lámparas fluorescentes de casquillo único, con tensiones de alimentación que no superan 250 V. Debe leerse conjuntamente con aquellas secciones de la parte 1 a las que haga referencia.Esta parte no es aplicable a los siguientes casos:- luminarias portátiles colocadas específicamente como elemento ornamental adicional en las configuraciones decorativas debidas a festividades o celebraciones;- luminarias de ambiente de bajo nivel de iluminación, integradas con un enchufe, es decir, que forma parte de un dispositivo enchufable;- luminarias alimentadas por pilas o acumuladores o que no están previstas para su conexión directa a la red de alimentación;- juguetes;- luminarias concebidas o claramente destinadas a una utilización por adultos;- luminarias equipadas con pantallas amovibles que incluyan reproducciones gráficas en dos dimensiones de personas o de animales (reales o imaginarios).


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