Aceites lubricantes para motores diésel Especificaciones Edición.
Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos y los métodos de ensayo para los aceites lubricantes para motores de combustión interna, encendidos por compresión, que utilizan diésel como combustible y que operan bajo los niveles de calidad de la clasificación API: CH-4 (1998), CI-4 (2002), CJ-4(2010) y CK-4 (2017). Esta Norma Técnica Peruana no se aplica para los aceites lubricantes para aplicaciones especiales tales como motores fuera de borda, locomotoras, motonáutica, cortadoras de césped, motores marinos de media o baja velocidad, motores estacionarios y generadores eléctricos. Los valores establecidos en unidades SI serán considerados como estándar.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP 321.014:2017 |
Fecha de Publicación | 28/12/2017 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 75.100 - Lubricantes, aceites industriales y productos relacionados |
Descriptores | Lubricante, motor a diésel, especificación |
Año | 2017 |
Número de pagina | 41 |
Aprobado por | R.D. N° 055-2017-INACAL/DN (2017-12-28) |
Equivalencias | |
Sección Económica | C - Industrias manufactureras |
División Económica | 19 - Fabricación de coque y de productos de la refinación del petróleo |
Clase Económica | 1920 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO |
Comité | Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos |
Sub comité |
TÃtulo en inglés: PETROLEUM AND DERIVATIVES. Crankcase oil for diesel engines. Specifications
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores diésel. Especificaciones. Edición
Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos y los métodos de ensayo para los aceites lubricantes para motores de combustión interna, encendidos por compresión, que utilizan diésel como combustible y que operan bajo los niveles de calidad de la clasificación API: CH-4 (1998), CI-4 (2002), CJ-4(2010) y CK-4 (2017). Esta Norma Técnica Peruana no se aplica para los aceites lubricantes para aplicaciones especiales tales como motores fuera de borda, locomotoras, motonáutica, cortadoras de césped, motores marinos de media o baja velocidad, motores estacionarios y generadores eléctricos. Los valores establecidos en unidades SI serán considerados como estándar.