PETRÓLEO Y DERIVADOS

Aceites lubricantes para motores diésel Especificaciones Edición.

Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos y los métodos de ensayo para los aceites lubricantes para motores de combustión interna, encendidos por compresión, que utilizan diésel como combustible y que operan bajo los niveles de calidad de la clasificación API: CH-4 (1998), CI-4 (2002), CJ-4(2010) y CK-4 (2017). Esta Norma Técnica Peruana no se aplica para los aceites lubricantes para aplicaciones especiales tales como motores fuera de borda, locomotoras, motonáutica, cortadoras de césped, motores marinos de media o baja velocidad, motores estacionarios y generadores eléctricos. Los valores establecidos en unidades SI serán considerados como estándar.


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Código NTP 321.014:2017
Fecha de Publicación 28/12/2017
Reemplaza a
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas 75.100 - Lubricantes, aceites industriales y productos relacionados
Descriptores Lubricante, motor a diésel, especificación
Año 2017
Número de pagina 41
Aprobado por R.D. N° 055-2017-INACAL/DN (2017-12-28)
Equivalencias
Sección Económica C - Industrias manufactureras
División Económica 19 - Fabricación de coque y de productos de la refinación del petróleo
Clase Económica 1920 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
Comité Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos
Sub comité

Título en inglés: PETROLEUM AND DERIVATIVES. Crankcase oil for diesel engines. Specifications


PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores diésel. Especificaciones. Edición

Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos y los métodos de ensayo para los aceites lubricantes para motores de combustión interna, encendidos por compresión, que utilizan diésel como combustible y que operan bajo los niveles de calidad de la clasificación API: CH-4 (1998), CI-4 (2002), CJ-4(2010) y CK-4 (2017). Esta Norma Técnica Peruana no se aplica para los aceites lubricantes para aplicaciones especiales tales como motores fuera de borda, locomotoras, motonáutica, cortadoras de césped, motores marinos de media o baja velocidad, motores estacionarios y generadores eléctricos. Los valores establecidos en unidades SI serán considerados como estándar.


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