Ley Nº 9999

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 09999

LEY N9 9999

Creando los distritos de Mariscal Cáceres, José María Quimper, Nicolás de Piéró-la, Mariano Nicolás Valcárcel y Samuel

Pastor, en la provincia de Camaná.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créanse en la provincia de Camaná, del Departamento de Arequipa, los distritos de Mariscal Cáceres, José María Quimper, Nicolás de Piérola, Mariano Nicolás Valcárcel y Samuel Pastor.

i *

Artículo 29—El distrito Mariscal Cáceres tendrá por capital el pueblo de San José y se formará con los de Monte Gallinazo, Chulé, Chiflón, Pucchúm, Puc-chumcillo y Jahuey.

Artículo 39—El distrito José María Quimper tendrá por capital el pueblo de El Cardo y se constituirá con los de El Puente, El Codo, Pampa Blanca y El Crucero.

Artículo 49—El distrito Nicolás de Piérola tendrá por capital el pueblo de San Gregorio y como anexos los de Palo Parado, Sonal, Characta, Pisques, Pampapatá, Uruncuy, Hacienda del Medio y San Jacinto.

Artículo 59—El distrito Mariano Nicolás Valcárcel tendrá como capital el pueblo de ,Urasqui y se constituirá con los de Poseo, Secocha, Oquisaca, Hay-huiche y Huacán.

Artículo 69—El distrito Samuel Pastor tendrá como capital el pueblo de La Pampa y se formará con los siguientes anexos: Huarangal, Hacienda Abajo, El Monte, Pampa Abajo, El Pino y L¿* Punta.

Artículo 79—Los límites de los dis-

tiitos que se crean por la presente ley, serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que los constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pie-

si dente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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