Ley Nº 10000

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 10000

LEY N9 10,000

Crédito suplementario a la partida N° 214 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de dos milllones

de soles oro (S/o. 2 000,000.00), con

el fin de atender a la habilitación de la partida N9 214 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada al pago de racionamiento de las Fuerzas del Ramo y Personal Militar de los servicios y dependencias.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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