Ley Nº 9998

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 09998

LEY N9 9998

Ampliando el artículo 39 de la Ley N9 9603» aumentando a dos el número de Secretarios de la Corte Superior de La Libertad» y a dos el número de Jueces Instructores de la provincia de Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Amplíase el artículo 39 de la ley N9 9603, aumentándose a dos el número de Secretarios de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad; e igualmente a dos el número de Jueces Instructores de la Provincia de Trujillo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Se* nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C.» Senador Secretorio.

J. Teves Lazo» Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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