Tipo de Norma: Ley
Número: 9992
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09992LEY N9 9992
Cediendo un terreno fiscal situado en el distrito de La Pumita al Club de Regatas “Unión”, para la construcción de su
nuevo local.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-Autorízase al Poder
Ejecutivo para ceder a perpetuidad al Club de Regatas “Unión”, del Caliao,
e! terreno fiscal de dos mil cuarentiseis metros cuadrados (2,046, m2), situado en el distrito de La Punta, y cuyo uso se otorgó a la institución mencionada pbr la resolución suprema de 7 de noviembre de 1942.
El citado Club destinará su terreno, exclusivamente, a la construcción de su nuevo local, frente al que podrá instalar un varadero para el movimiento de sus embarcaciones deportivas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre cE mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez* Diputado Presidente.
Rémulo Jordán C., Senador Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li nía, a los veintiún días del me de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro
MANUEL PRADO.
1. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.