Tipo de Norma: Ley
Número: 9993
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09993 LEY N9 9993Crédito extraordinario para conceder un subsidio a la provincia de Camaná, con motivo de sus fiestas centenarias.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lia dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de veinte mil soles oro (S/o. 20,000.00), como subsidio
a la Provincia de Camaná con motivo de sus fiestas centenarias.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! vigente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a Jos veintiún días del mes de octubre de mii novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro,
MANUEL PRADO.
E 1L* f Ast.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.