Tipo de Norma: Ley
Número: 9991
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09991LEY N9 9991.
Disponiendo que el Juzgado de Menores de Puno, además de sus funciones pro-pias, actuará como Juzgado de Trabajo y como Revisor en los procesos de los Juzgados de Paz; y, convirtiendo el Juzgado de Trabajo de Puno en Juzgado de Instrucción de la misma provincia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Juzgado de Menores del Distrito Judicial de Puno, además de las funciones específicas que le respectan conforme a la ley, tendrá jurisdicción para actuar como Juzgado de Trabajo y para la revisión de los procesos provenientes de los Juzgados de Paz.
Artículo 29—Conviértese en Juzgado
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.