Tipo de Norma: Ley
Número: 999
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00999LEY N.° 993
Defensa de la villa de Ambo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente.
Artículo único.— Consígnese en el presupuesto general de la República, para 1909, la suma de 1.000 libras, á fin de atender á los trabajos de defensa de la villa de Ambo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes
de diciembre de mil novecientos ocho.— Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Prosecretario.
AlExcmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve.—- A. B. Leguía.—F. Alaiza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.