Tipo de Norma: Ley
Número: 1000
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01000LEY N.° 1000
Caminos de Huamalíes, Los de Mayo, Huari, Bolognesi, Chancay
y Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de hi República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Consígnese en el presupuesto general de la República, para 1909, la cantidad de quinientas libras, para continuar atendiendo á los traba* jos de construcción del camino de Hua-malíes, Dos de Ma3To, Huari, Bolognesi, Chancay y Lima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve,—A. B. LeguÍa.—F. Alavza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.