Ley Nº 998

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Tipo de Norma: Ley

Número: 998


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 00998

LEY N.° 998

Reparadores de telégrafos en Moyobaxnba y Yurimaguas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Crénse tres plazas de repartidores de telégrafos, con el haber mensual de nueve libras cada una; y debiendo destinarse dos á la oficina de Mo* y obamba, y la tercera á la de Yurima-guas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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