Tipo de Norma: Ley
Número: 998
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00998LEY N.° 998
Reparadores de telégrafos en Moyobaxnba y Yurimaguas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Crénse tres plazas de repartidores de telégrafos, con el haber mensual de nueve libras cada una; y debiendo destinarse dos á la oficina de Mo* y obamba, y la tercera á la de Yurima-guas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.