Tipo de Norma: Ley
Número: 9988
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09988LEY N9 9988.
Autorizando al Poder Ejecutivo para utilizar el canal de Chullush, abierto entrs los distritos de Ticapampa y Recuay, para irrigar una zona de terrenos pertenecientes a pequeños propietarios en la
provincia de Huaraz.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha ciado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a mérito del ofrecimiento hecho por los propietarios del
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canal de ChuIIush, pueda utilizar ese a-cueduclo, abierto en el paraje del mismo nombre, entre los distritos de Tica-pampa y de Recuay, ele la provincia de Huaráz, para los efectos de la irrigación.de una zona ele terreno de veinticinco mil hectáreas pertenecientes a pequeños propietarios.
Artículo 29—El indicado canal, que parte de un punto situado al sur de la hacienda IJtcuyaco y se alimenta con aguas del río Santa, será prolongado hasta Huaráz, pasando por el caserío de Collahuasi, y ensanchado en la medida
conveniente a fin ele conducir el caudal necesario para la irrigación de que se trata.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Ca sa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente el el Senado.
Carlos Sayón Alvarez, Dipul ado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Sccreln-rio.
I. Méndez, M., Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
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MANUEL PRADO.
C. Moreyra P. S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.