Ley Nº 9986

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 09986

LEY N9 9986

Creando el distrito de Casca en la provincia de Pomabamba.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase, en la provincia de Pomabamba, el distrito de Casca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Artículo 29-Compondrán el distrito

los pueblos de Casca, (Sanaibamba, Huallata, Pomas, Pacchacolpa, Ranracolca y V ilcabamba.

Artículo 3—Sus linderos serán los de la línea ele contorno del conjunto de los pueblos mencionados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

I. Méndez M., Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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