Ley Nº 9985

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 09985

LEY N 9985

Transferencia para habilitar la partida N9 344 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas del Pliego dr.

Hacienda del Presupuesto General vigente :

A la partida N 344, la suma de vein

ticinco de las

mil soles oro siguientes:

(S/o.

25,000.00),

De la

N9 135 .. .

S/o.

1,440.00

M n

„ 136 .. .

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2,900.00

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,, 137.. .

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1,890.00

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,, 138 . . .

9 9

89.00

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,, 139 . . .

9 9

575.00

9 9 9 9

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9 9

840.00

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60.00

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9 9

415.00

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,, 143 . . .

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260.00

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,, 144 . . .

9 9

50.00

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„ 146 . . .

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450.00

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,, 147 . . .

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120.00

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„ 149 . . .

9 9

1 3.00

9 9 9 9

,, 151 .. .

9 9

1,080.00

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,, 152 . . .

9 9

546.00

9 9 9 9

,, 153 . . .

9 9

40.00

% • 9 9

,, 154 . . .

9 9

875.00

9 9 9 9

,, 155 .. .

9 9

1,341.00

9 9 9 9

,, 157 . . .

9 9

16.00

240.00

215.00

45.00

1,868.00

1.770.00

786.00

164.00

644.00

1.010.00

37.00

503.00

896.00

2,371.00 1,45 1.00

S/o. 25,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Se nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre

sidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secreta rio.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario. AI señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cuín pía.

Dad o en la Casa de Gobierno, en Li ina, a los dieciseis días del mes de oc-bre de mil novecientos cuarenta y cu a tro.

MANUEL PRADO.J. L. East.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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