Tipo de Norma: Ley
Número: 9984
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09984LEY N9 9984
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 64, 272 v 273 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto Generalde 1944.
A la partida N9 2 73, la suma el cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.-00), de la siguiente :
fe
De la N9 99
135
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ma dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguiente! transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente:
A la partida N9 64, la suma de óchenla mil soles oro (S/o. 80,000.00), de
las siguientes partidas:
S/o. 77,950.00
2,050.00
S/o. 80,000.00
A la partida N9 2 72, la suma de se lenta mil soles oro (S/o. 70,000.00), de
las siguientes:
De la N9 135 . . s/o. 8,950.00
140 . . ,, 11,050.00
238 . . „ 50,000.00
De la N9 238 ..... S/O. 40,000.01»
Comuniqúese al Pod er Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Si nado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pro*
sidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de G obierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.S/o.
•70,000.00
J. L. East.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.