Ley Nº 9983

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Número: 9983


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 09983

LEY N9 9983

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Contamana, capital de la provincia de Ucayali.

ARMANDO MONTES DE PERALTA

Presidente del Congreso.

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

l ia dado la ley siguiente:

Artículo l9-Créase en la ciudad de

Contamana, capital de la provincia de

Ucayali, del Departamento de Loreto,

una, Sociedad de Beneficencia Pública. Artículo 29-El Poder Ejecutivo a-

doptará las medidas y dictara las disposiciones necesarias para el mejor establecimiento de dicha Institución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de md novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandaríz, Presidente del Se

nado.

M. Cacho Sousa, Diputado 29 Vicepresidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

Manuel I. Cevallos, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional c!c la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 299 d e la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de m*l novecientos cuarenta y cuatro.

Armando Montes, Presidente del Congreso.

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario del Congreso.

I. Méndez M., Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 6 de octubre de 1944.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Constantino J. Carvallo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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