Ley Nº 9982

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Número: 9982


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 09982

LEY N9 9982

Mandando erigir en Tacna monumentos al procer Francisco Antonio de Zela V al Coronel Francisco Bolognesi, levantar en el Campo de la Alianza un obelisco conmemorativo en homenaje a los Jefes, Oficiales, soldados y civiles que sucumbieron en esa acción de armas, y colocar en la fachada del Palacio Municipal de Tacna una placa conmemorativa de los peruanos que murieron en la campaña

plebiscitaria de Tacna y Arica en 192G.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Eríjase en Tacna un

Monumento al procer Francisco Antonio de Zela, que diera en esa ciudad en 1811 el primer grito de independencia y encabezara el primer movimiento por la libertad de la Patria.

Artículo 29—Eríjase, en la misma ciudad, un Monumento al Coronel Francisco Bolognesi, Héroe de Arica.

Artículo 39—Levántese, en el Campo de la AI ianza, un Obelisco conmemorativo en homenaje a los Jefes, Oficiales,

soldados y civiles que sucumbieron en esa acción de armas, defendiendo la integridad territorial y la dignidad de la República.

Artículo 49—Coloqúese en la fachada del Palacio Municipal de Tacna una placa conmemorativa, de bronce, que contendrá como expresión de la gratitud nacional los nombres de los peruanos que murieron en la campaña plebiscitaria de Tacna y Arica en 1926.

Artículo 59—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente lev.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pava su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Se nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pro

sidente.

Rómulo Jordán Cánepa, Senador Societario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.C. Moreyra P. S.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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