Tipo de Norma: Ley
Número: 9981
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09981LEY N 9981
Crédito suplementario a la partida N9 391 del Pliego de Hacienda del Presu-
supuesto General de 1944.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de trescientos cin-cuenticinco mil seiscientos sesentiseis soles oro, sesentiseis centavos (S/o. 355,-666.66), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 391, del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.
El crédito a que se refiere la. presente ley, será cubierto con los mayores in gresos del ejercicio presupuestal en vigencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, p;; ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.