Ley Nº 9981

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9981

Tipo de Norma: Ley

Número: 9981


Visualización de la norma: Ley 9981



Descargar Ley 9981 en PDF -

documento PDF

 09981

LEY N 9981

Crédito suplementario a la partida N9 391 del Pliego de Hacienda del Presu-

supuesto General de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de trescientos cin-cuenticinco mil seiscientos sesentiseis soles oro, sesentiseis centavos (S/o. 355,-666.66), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 391, del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

El crédito a que se refiere la. presente ley, será cubierto con los mayores in gresos del ejercicio presupuestal en vigencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, p;; ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos