Tipo de Norma: Ley
Número: 9980
documento PDF
09980LEY N9 9980
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 1019, 1021 y 1137 del Pliego de Educación Pública del PresupuestoGeneral de 1944.EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente:
A la partida N9 1019, la suma de cuarenticinco mil soles oro (S/o. 45,000. 00), de las siguientes:
De la N9 67 . .
S/o.
1,500.00
7 1
3 3 3 3 >» M 1 *•
3 3
1,000.00
1121
3 3 3 3 3 3 IIZ-.I ••
y y
500.00
1 1 22
3 .* 3 3 3 3 1 1 * *
3 y
12,000.00
3 3 3 3 3 3 1162 ..
3 y
30,000.00
S/o.
45,000.00
A la partida N9 1021, la suma de quince mil quinientos soles oro (S/o.
15,500.00), de las siguientes:
A la partida N9 1 13 7, la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta soles oro
(S/o. 3,450.00), de la N9 1 160.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secreta rio.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.J. L. East.De la N9
• 3 3 3 f >
> f 3 3 3 3
1121 . . S/o. 2,750.00
1122 . . „ 12,000.00
1160.. ,, 750.00
S/o. 13,500.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.