Tipo de Norma: Ley
Número: 9979
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09979LEY N° 99 79
Crédito suplementario a la partida N"1 214 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1944.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.