Ley Nº 9963

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Número: 9963


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 09963

LEY N9 9963

Creando los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca, en las provincias de Huan-cayo y Jauja, respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la iey siguiente:

Artículo l9—Créanse los distritos de

i

Pilcomayo y Tunanmarca con ubicación, respectivamente, en las provincias de Huancayo y de Jauja del Departamento de Junín.

Artículo 29—El distrito de Fíicoma-yo, tendrá como capital el pueblo de su nombre y estará formado por dicho pueblo y los anexos: Villa Mantaro, Mira-flores y Buenos, Aires; teniendo como linderos, al Norte, las pampas de Sicaya; ai Sur, las de Huamancaca-chico; al Este, el río Mantaro; y al Oeste, el río Cunas o Chupaca.

Artículo 3—El distrito de 1 unan-marca, tendrá como capital el pueblo de Concho y quedará constituido por ese pueblo y los de: Pomacancha, Río Molino, Curicaca y Quishuarcancha; quedando comprendidas en su jurisdicción las haciendas de Cach-cachi, Yunasma-yo, Chapo, Quishuarcancha y Yarus-jul-can. Los linderos de este distrito serán los de la línea de contorno de los pueblos y haciendas que lo integran,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce di as del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno^ en Li-roa, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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