Ley Nº 9964

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 09964

LEY N9 9964

Creando el distrito de Ricardo Palma en la provincia de Huarocbirí.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso lia dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Ri-caí do Palma, en la provincia de Huaro-chirí cuya capital será el pueblo del mismo nombre, que queda elevado a la categoría de Villa.

Artículo 29—Los límites de este distrito, serán los siguientes: por el Norte, el río Rímac; por el Oeste, la hacienda Chosica Vieja; por el Este, la hacienda Cupiche, inclusive; y por el Sur, una Ií* nea que pase por las cumbres más a ltas de los cerros denominados San Pedro Mama y Santa Ana.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. D iez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional üc la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta j

cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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