Ley Nº 9962

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9962

Tipo de Norma: Ley

Número: 9962


Visualización de la norma: Ley 9962



Descargar Ley 9962 en PDF -

documento PDF

 09962

LEY N9 9962

Creando el distrito de Quilmaná en la

provincia de Cañete.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Quilmaná, en la provincia de Cañete, del Departamento de Lima, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y estará formado por los anexos de La Victoria, El Cortijo, Puente Negro y Roldan.

Artículo 29-Los límites del distrito

que se crea por la presente ley, serán los mismos que actualmente circundan a los anexos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mii novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiem* bie de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos