Tipo de Norma: Ley
Número: 9962
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09962LEY N9 9962
Creando el distrito de Quilmaná en la
provincia de Cañete.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de Quilmaná, en la provincia de Cañete, del Departamento de Lima, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y estará formado por los anexos de La Victoria, El Cortijo, Puente Negro y Roldan.
Artículo 29-Los límites del distrito
que se crea por la presente ley, serán los mismos que actualmente circundan a los anexos que lo constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mii novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiem* bie de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.