Ley Nº 9961

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 09961

LEY N9 9961

Crédito extraordinario para la adquisición de un inmueble para la residencia cíe la misión diplomática del Perú en Washington, compra de muebles y gastos

de transferencia.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

ordinario por la suma de dos millones doscientos noventiun mil doscientos cincuenta soles oro (S/o. 2’29 1,250.00), equivalente de $ 352,500.00, al cambio de S/o 6.50 por dollar, con el objeto de proceder a la adquisición de un inmueble para la residencia de la misión diplomática del Perú en Washington, incluida en esta cantidad la suma de $ 60,000.00 para la compra de muebles y $ 2,500.00 para gastos de transferencia. garantía de títulos, etc.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Serado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO

•J. L. Easí.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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