Ley Nº 9960

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 09960

LEY N9 9960

Creando la Escuela Nacional de Ciencias

Veterinarias.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

- PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Uréase la nscuela Nacional de Ciencias Veterinarias, que incorporará en su seno a la Sección Veterinaria d& la Escuela Nacional de Agricultura y a la Escuela Militar de Ciencias Veterinarias.

Artículo 29—Una Comisión presidida por el Ministro de Educación, e integrada por dos miembros designados por el Presidente de la República, tres profesores de la Sección Veterinaria de la Escuela de Agricultura y tres de la Escuela Militar de Ciencias Veterinarias, se encargará de coordinar los elementos existentes en ambos centros de enseñanza, y de la realización y reglamentación de la nueva Escuela Nacional de Ciencias Veterinarias, la que tendrá el carácter de Instituto Técnico Superior y funcionará de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Artículo 39-Autorízase al Poder

Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón y medio de soles en la construcción de los edificios y laboratorios de la Escuela Nacional de Ciencias Veterinarias, en el lugar que considere más apropiado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

su promulgación.

Ca sa del Congreso, en Lima, a Jos veintidós días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Armando Montes, 1 er. Vice-Presiden-te de la Cámara de Diputados.

Rómulo Jordán C., Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

E. Laroza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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